III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2024-1972)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, en relación con la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
1972

Resolución de 11 de enero de 2024, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de diciembre
de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, en relación
con la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación
pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 11 de enero de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la
Comunidad Autónoma de Aragón
La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado ha adoptado el siguiente
Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con los artículos 15, 30, 39, 43, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 70,
71, 77, 86, 88, 104, 114, 97, 132 y la disposición adicional primera de la Ley 11/2023,
de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad
Autónoma de Aragón, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los
siguientes compromisos y consideraciones:

«Artículo 50. Régimen de adjudicación de los contratos de apoyo a la
investigación.
(...)
3. Los contratos de apoyo a la investigación no sujetos a regulación
armonizada que celebren los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que no tengan la

cve: BOE-A-2024-1972
Verificable en https://www.boe.es

1.º En relación con el artículo 50, ambas partes consideran solventadas las
discrepancias en razón del compromiso que asume el Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Aragón de promover la correspondiente modificación legislativa,
suprimiendo en su apartado segundo el inciso «Estos contratos podrán tener, además,
una duración superior al año y prorrogarse siempre que la duración total no supere los
cinco años y el valor estimado de la suma agregada de las anualidades no supere
los 15.000 euros», y dando al apartado tercero la siguiente redacción literal: