II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-1882)
Orden PJC/64/2024, de 25 de enero, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre, mediante oposición, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 12795

deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a
efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión
de la adaptación solicitada.
En el supuesto de que alguno de las personas aspirantes con discapacidad que se
haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero
no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la
obtenida por los aspirantes del sistema general que pudieran obtener plaza, será incluida
por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, en el ámbito territorial por
el que concurra.
1.3 Las personas aspirantes sólo podrán participar por un único ámbito territorial y,
en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del
ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito
territorial no se podrán acumular a otro distinto.
Sin perjuicio de lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el número 5 del
artículo 483 de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Ministerio previa
valoración de las circunstancias concretas en las que se esté desarrollando el proceso
selectivo, atendiendo al número de plazas que puedan haber quedado sin cubrir en
alguno o algunos de los territorios en los que se convocan plazas, acordará la realización
de una prueba selectiva adicional, a la que solo podrán presentarse quienes habiéndose
presentado al último de los ejercicios hubieran obtenido una nota igual o superior al
cincuenta por ciento de posible y, no hubiesen superado el proceso selectivo. La
Administración convocante solicitará del Tribunal Calificador Único correspondiente, la
preparación y ejecución de este ejercicio adicional, según se indica en los anexos III, IV y
V, para evitar la existencia de plazas vacantes que pudieran resultar en algún ámbito
territorial.
1.4 No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada
la solicitud inicial.
1.5 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el
«Boletín Oficial del Estado» y en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas
donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,
todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2.

Procesos selectivos

2.1 Los procesos selectivos se desarrollarán por el sistema de oposición.
2.2 Los ejercicios que componen cada uno de los tres procesos selectivos se
describen en el anexo III a) para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa), anexo
IV a) para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y anexo V a) para el
Cuerpo de Auxilio Judicial.
2.3 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito a
un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas
de pleno derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta limitación.
2.4 En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación
total en la oposición, se deshará el empate: primero, atendiendo a la mayor calificación
obtenida en el primer ejercicio; segundo: atendiendo a la mayor calificación obtenida en
el segundo ejercicio; tercero: atendiendo a la mayor calificación obtenida en el tercer
ejercicio, si hubiera. Por último, si aún persistiera el empate primará, para deshacerlo, la
primera letra del primer apellido empezando por la letra «W», de acuerdo con la
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 29 de julio). En el
supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por
la letra «W», el empate se dirimirá por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra
«X», y así sucesivamente.

cve: BOE-A-2024-1882
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 28