II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-1882)
Orden PJC/64/2024, de 25 de enero, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre, mediante oposición, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 12794

Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en las páginas webs del punto de acceso
general (www.administracion.gob.es) y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público).
1.

Descripción de las plazas

1.1 Se convoca procesos selectivos para cubrir por turno libre y sistema selectivo
de oposición:
– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 288 plazas.
– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 406 plazas.
– Cuerpo de Auxilio Judicial: 358 plazas.
Del total de estas plazas se reservan para ser cubiertas por el cupo de reserva
personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %:
– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 20 plazas.
– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 28 plazas.
– Cuerpo de Auxilio Judicial: 26 plazas.
La convocatoria de las plazas se llevará a cabo conjuntamente en todo el territorio
nacional, de acuerdo con la distribución territorial, entre el ámbito gestionado por este
Ministerio y las distintas Comunidades Autónomas con competencias asumidas en
medidos personales, que se recoge en el anexo II. Los aspirantes, dentro de cada
Cuerpo, podrán concurrir solamente por uno de estos ámbitos territoriales, según las
instrucciones detalladas en el anexo VII.
Cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo
aconseje, se podrán agrupar las vacantes correspondientes a uno o varios territorios,
solamente a efectos de la ejecución del proceso selectivo. Así, aunque las personas
aspirantes se examinen en una sede territorial diferente a la del ámbito por el que
concurren, de resultar aprobados o aprobadas en la convocatoria, serán destinados o
destinadas obligatoriamente a alguna de las vacantes radicadas en el ámbito territorial
que hubieran expresado en su solicitud.
1.2 Las plazas reservadas para cupo reserva personas con discapacidad que
queden desiertas no se acumularán a las del cupo general de esta convocatoria.
Las personas aspirantes que opten por el cupo de reserva de personas con
discapacidad habrán de indicarlo en la solicitud de participación en la respectiva
convocatoria, marcando la casilla correspondiente en la solicitud. Quienes soliciten
participar por el cupo reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán
presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión de
la persona aspirante que no la hubiese observado.
De la misma manera, las personas aspirantes que hubieran optado por el cupo
general no podrán cambiar al de reserva para personas con discapacidad.
Excepcionalmente, quienes hubieran solicitado el reconocimiento de la condición legal
de personas con discapacidad antes del día de la publicación de la presente
convocatoria y que la hubieran obtenido con posterioridad a la finalización de la
presentación de instancias, podrán solicitar cambio de cupo dentro de su mismo ámbito
territorial de elección hasta el día de la publicación de las listas provisionales de
personas admitidas y excluidas.
Las personas aspirantes con discapacidad podrán pedir, y al margen de que
concurran o no por el cupo de discapacidad, en el modelo oficial de solicitud, las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso
selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar
dicha adaptación, deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las

cve: BOE-A-2024-1882
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Núm. 28