II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-1882)
Orden PJC/64/2024, de 25 de enero, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre, mediante oposición, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 12814

Si estas plazas objeto de prueba selectiva adicional fuesen de algún territorio con
lengua oficial propia o Derecho civil vasco, las personas aspirantes que la hubiesen
superado, en número igual al de plazas cubiertas de manera adicional por esta vía serán
convocadas, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será
incorporada la puntuación que corresponda conforme a la acreditación documental que
hubieran aportado, manteniéndose, en todo caso en el orden definitivo de personas
aspirantes aprobadas por esta vía por debajo de quienes superaron el proceso de
selección por vía ordinaria. Esta nota adicional, pues, únicamente surtirá efectos para el
mejor posicionamiento en el subescalafón autonómico entre las personas aprobadas por
esta vía adicional, sin alterar el orden fijado para las que superaron el proceso selectivo
de manera ordinaria.
ANEXOS III. b), IV. b) y V. b)
Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades
Autónomas y del Derecho Civil Vasco
1.

Conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas.

Para las personas opositoras que concurran por alguno de los ámbitos territoriales
correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial y Derecho foral propios
y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizada la fase de
oposición, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias
de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del
conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que
hayan presentado oportunamente, o mediante la realización de una prueba de nivel de
conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad
Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los
solos efectos de establecer el número de orden en la relación de personas aprobadas
dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse
separada de la obtenida en el ejercicio obligatorio y en la fase de concurso.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos
demostrados por el aspirante y los criterios valoración establecidos a continuación:
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. En las zonas vascófona y mixta que
determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, de
conformidad con lo establecido por el Decreto Foral 103/2017 de 15 de noviembre
(«Boletín Oficial de Navarra» de 30 de noviembre de 2017), el conocimiento oral y escrito
del Euskera debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada
uno de los niveles expedida por el órgano competente en la materia, supone el
reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos, según el nivel de
conocimientos acreditado en los términos siguientes:

En el ámbito del País Vasco. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 86/1997,
de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en
las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el
Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de
Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Certificado de nivel B2 o Perfil Lingüístico 2 o títulos equivalentes: 6 puntos.
– Certificado de nivel C1 o Perfil Lingüístico 3 o títulos equivalentes: 12 puntos.
– Certificado de nivel C2 o Perfil Lingüístico 4 o títulos equivalentes: 18 puntos.

cve: BOE-A-2024-1882
Verificable en https://www.boe.es

– Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: 6 puntos.
– Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: 12 puntos.
– Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: 18 puntos.