I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2024-1867)
Circular 1/2024, de 26 de enero, del Banco de España, a bancos, cooperativas de crédito y otras entidades supervisadas, relativa a la información sobre la estructura de capital y por la que se modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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(m) En este estado se declararán los posibles cotitulares de acciones o
participaciones sociales (en el sentido del artículo 126 del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), o
de aportaciones al capital social cuyos titulares se hayan declarado en la relación de
participaciones directas del estado EC 1-2.
(n) Número de paquete de acciones, participaciones sociales o aportaciones al
capital social que el titular comparte con uno o varios cotitulares. En el caso de que para
un mismo paquete exista más de un cotitular, se declararán tantas filas con el mismo
número de paquete como cotitulares existan.
(o) Porcentaje, con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza, que
representa la participación compartida sobre el capital social de la entidad, sin dividir
entre el número de cotitulares.
(p) El «titular de referencia» es el titular inmediatamente anterior en la cadena
accionarial a la participación indirecta declarada, sea entidad financiera o no. El titular de
referencia podrá ser indirecto o directo, en su caso.
(q) Se deberá especificar si la relación del titular de referencia con la entidad
declarante es directa o indirecta.
(r) Se incluirá el porcentaje, con dos decimales redondeados con la equidistancia al
alza, de los derechos de voto del titular de referencia sobre la entidad declarante. Esta
información se cumplimentará exclusivamente para los titulares de referencia que
participen directamente en la entidad declarante.
(s) El porcentaje se declarará con dos decimales redondeados con la equidistancia
al alza. Respecto a las entidades de pago, el porcentaje atribuido indirecto se calculará
según el artículo 23.5 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se
desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito.
(t) El porcentaje atribuido indirecto se calculará y declarará según se indica en la
letra (s) anterior. Esta información se cumplimentará exclusivamente para las entidades
financieras que sean titulares indirectos de participaciones en el capital de la entidad.
(u) Se declarará la última fecha en la que se haya producido una variación de la
participación del titular indirecto en el titular de referencia. El formato de declaración será
AAAA-MM-DD.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-1867
Verificable en https://www.boe.es

– Un «1» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad de crédito,
una empresa de servicios de inversión, un establecimiento financiero de crédito, una
entidad de pago, una entidad de dinero electrónico o cualquier otro tipo de entidad
financiera que no pertenezca al mismo grupo del que forme parte la entidad declarante.
– Un «2» en el caso de que el titular de la participación sea otro tipo de titular
(distinto del indicado en el código «3») que pertenezca al mismo grupo del que forme
parte la entidad declarante.
– Un «3» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad de crédito,
una empresa de servicios de inversión, un establecimiento financiero de crédito, una
entidad de pago, una entidad de dinero electrónico o cualquier otro tipo de entidad
financiera que pertenezca al mismo grupo del que forme parte la entidad declarante.
– Un «4» en el caso de que el titular de la participación sea la propia entidad
declarante (autocartera).
– Un «5» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad fiduciaria
que actúe por cuenta de su clientela.