I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2024-1867)
Circular 1/2024, de 26 de enero, del Banco de España, a bancos, cooperativas de crédito y otras entidades supervisadas, relativa a la información sobre la estructura de capital y por la que se modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 12752

(a) La información sobre titulares directos (estados EC 1-1 y EC 1-2) y cotitulares
(estado EC 1-3) la remitirán los bancos y las cooperativas de crédito, los establecimientos
financieros de crédito, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
La información sobre participaciones indirectas (estado EC 1-4), de acuerdo con la
norma 4.2, la remitirán las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, y
únicamente para titulares indirectos de acciones o participaciones sociales que sean
«entidades financieras», al final de dicho período, conforme a la norma 4.3. Los bancos y
las cooperativas de crédito y los establecimientos financieros de crédito no deberán
remitir información sobre participaciones indirectas.
(b) Importe en euros correspondiente al valor nominal de las acciones,
participaciones sociales o aportaciones al capital social.
(c) Porcentaje, con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza, que
representa la participación directa del titular de acciones, participaciones sociales o
aportaciones en el capital social de la entidad declarante. Esta información se
cumplimentará exclusivamente para los titulares directos de la entidad declarante.
(d) Las sociedades de capital (en el sentido del artículo 1 del texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio) y las cooperativas de crédito (en el sentido del artículo 1 de la Ley 13/1989, de 26
de mayo, de Cooperativas de Crédito) declararán el importe nominal en euros del capital
social emitido y no amortizado.
(e) Suma de las participaciones del resto de los titulares directos que, al final del
período señalado en la norma 4.4, pertenezcan al mismo grupo económico del que forme
parte la entidad declarante y tengan inscritas a su nombre acciones, participaciones
sociales o aportaciones al capital social que, de forma individual, no lleguen a los
umbrales señalados en la letra b) de la norma 4.1. Grupo económico en el sentido de lo
indicado en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se
publica el Código de Comercio.
(f) Suma de las participaciones del resto de los titulares directos que, al final del
período señalado en la norma 4.4, no pertenezcan al mismo grupo económico del que
forme parte la entidad declarante y tengan inscritas a su nombre acciones,
participaciones sociales o aportaciones al capital social que, de forma individual, no
lleguen a los umbrales señalados en la letra b) de la norma 4.1. Grupo económico en el
sentido de lo indicado en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el
que se publica el Código de Comercio.
(g) El estado EC 1-2 deberá ser remitido por todas las entidades señaladas en la
norma 2.1 respecto a: 1) los titulares directos que tengan la consideración de entidades
financieras (según se dispone en la norma 4.1.a), así como 2) al resto de los titulares directos
que representen un porcentaje del capital social en la entidad igual o superior al 0,25 % en el
caso de los bancos, al 1 % en el de cooperativas de crédito y establecimientos financieros de
crédito, y al 2,5 % en el de entidades de pago y entidades de dinero electrónico (según se
dispone en la norma 4.1.b).
(h) Código del Registro del Banco de España para las entidades supervisadas por él y NIF
o NIE para el resto de los residentes. Para no residentes, el código será el asignado por el Banco
de España, a petición de las entidades, teniendo en cuenta el país de residencia del titular.
(i) Cuando esté disponible, el Legal Entity Identifier (LEI) se reportará en esta columna.
(j) Para las personas físicas, se declararán los apellidos y el nombre; para las
jurídicas, su denominación social completa.
(k) Código ISO alfabético correspondiente al país cuya nacionalidad ostente el
titular, el cotitular o el titular indirecto, en cada caso.
(l) Clave numérica según los siguientes valores:
– Un «0» en el caso de que el titular de la participación sea otro tipo de titular
(distinto del indicado en el código «1») que no pertenezca al mismo grupo del que forme
parte la entidad declarante.

cve: BOE-A-2024-1867
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Notas: