III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2024-1947)
Acuerdo de 18 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativo a la aprobación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13035

– 2308: Diligencias preliminares (artículo 256 LEC) y/o medidas de anticipación o
aseguramiento de prueba (artículos 293 y ss. LEC).
– 2309: Medidas cautelares previas (artículos 721 y ss. LEC).
– 2310: Incidentes de abstención o recusación en asuntos civiles.
– 2311: Impugnación de las resoluciones denegatorias de justicia gratuita previas a
la demanda (artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita).
– 2312: Ejecución:
231201: Ejecución de títulos judiciales.
231202: Ejecución provisional.
– 2313: Auxilio judicial.
Los asuntos que se califiquen como de especial dedicación, darán lugar a que la
magistrada o magistrado a quien corresponda la ponencia no reciba una nueva
asignación en el reparto subsiguiente hasta que los demás hayan recibido la asignación
de dos ponencias.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia participa en el reparto de todas las
materias.
3.2 En los asuntos penales, las ponencias se asignarán según el turno establecido
siguiéndose el orden correlativo con relación al de registro de asuntos en la Sala de lo
Civil y Penal. El turno sucesivo para la asignación de ponencias se inicia a partir del
magistrado o magistrada más moderno hasta el más antiguo. Se exceptúa de este orden
la presidencia del Tribunal Superior de Justicia a quien corresponderá la ponencia una
vez que, en el turno de reparto, se hayan asignado tres ponencias a cada magistrada o
magistrado. A partir de que se haya efectuado esta asignación, se continuará con el
mismo sistema en el reparto de las ponencias en el siguiente bloque de asuntos y así
sucesivamente.
Los asuntos penales se repartirán conforme a los siguientes grupos de materias:
– 2401: Denuncias y querellas presentadas contra parlamentarios y miembros del
gobierno autonómico [artículo 73.3 a) LOPJ].
– 2402: Denuncias contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio
Fiscal [artículo 73.3.b) LOPJ].
– 2403: Querellas contra jueces, magistrados [artículo73.3b) LOPJ].
– 2404: Exposiciones razonadas remitidas por otros órganos judiciales.
– 2405: Procedimientos de enjuiciamiento por la propia sala:
240501: Procedimiento abreviado.
240502: Procedimiento ordinario (Sumario).
240503: Procedimiento de Tribunal de Jurado.
240504: Procedimiento por delitos leves.

240601: Apelación contra resoluciones del Magistrado instructor de la propia Sala.
240602: Apelación contra autos recaídos en procedimiento de Tribunal de Jurado,
Sumario Ordinario y P.A. [artículos 846 bis a) y 846 ter LECr].
240603: Apelación contra sentencia recaída en procedimiento de Tribunal de Jurado
[artículo 846 bis a) LECr].
230604: Apelación contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A. (artículo 846
ter LECr.).
– 2407: Recurso de queja (artículo 218, 233 a 235 LECr).
240701: contra resoluciones del Magistrado instructor de la sala Civil y Penal.
240702: Contra resoluciones de Audiencia Provincial.

cve: BOE-A-2024-1947
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– 2406: Recursos de apelación: