III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2024-1947)
Acuerdo de 18 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativo a la aprobación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
1947

Acuerdo de 18 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativo a la
aprobación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, para el
año 2024.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
de 18 de enero de 2024, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sesión de fecha 22 de
diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta relativa a los criterios para la
composición y funcionamiento, normas de reparto y asignación de Ponencias que deben
turnar los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del referido tribunal, para el
año 2024, del siguiente tenor:
«Año 2024. Propuesta que efectúa a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, el Presidente de la Sala de lo Civil y Penal, relativa a la
composición y funcionamiento de la misma, como las normas de asignación de
ponencias que deban turnar los magistrados que se encuentran destinados en la misma,
a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152.1.2.º de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y formación de la sala especial del artículo 77 de la misma
ley orgánica.
(…) III. Turno de ponencias

– 2301: Recurso de casación civil (artículo 73.1.a) LOPJ).
– 2302: Recurso extraordinario de revisión [artículo 73.1.b) LOPJ].
– 2303: Recurso de queja (artículo 494 LEC).
– 2304: Demanda de responsabilidad civil (artículo 73.2 LOPJ).
– 2305: Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con
sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior jerárquico común: [Artículo
73.2.c) LOPJ].
– 2306: Procedimientos de arbitraje [artículo 73.1.c) LOPJ].
230601: Nombramiento y remoción de árbitros (artículo 8.1. de la Ley de Arbitraje).
230602: Anulación de laudos arbitrales (artículo 8.5 de la Ley de Arbitraje).
230603: Reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras (artículo 8.6
de la Ley de Arbitraje).
– 2307: Incidentes.

cve: BOE-A-2024-1947
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3.1 En los asuntos civiles, las ponencias se asignarán según el turno establecido
siguiéndose el orden correlativo con relación al de registro de asuntos en la Sala de lo
Civil y Penal. El turno sucesivo para la asignación de ponencias se inicia a partir del
magistrado o magistrada más moderno hasta el más antiguo. Se exceptúa de este orden
la presidencia del Tribunal Superior de Justicia a quien corresponderá la ponencia una
vez que, en el turno de reparto, se hayan asignado tres ponencias a cada magistrada o
magistrado. A partir de que se haya efectuado esta asignación, se continuará con el
mismo sistema en el reparto de las ponencias en el siguiente bloque de asuntos y así
sucesivamente.
Los asuntos civiles se repartirán conforme a los siguientes grupos de materias: