III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2024-1946)
Acuerdo de 18 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, relativo a la aprobación de las normas sobre composición, funcionamiento y asignación de ponencias, para el año natural 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13029

Asuntos civiles:
Ponencias:
En cada clase o naturaleza de asunto o procedimiento se turnará la ponencia, por
orden sucesivo a todos los Magistrados, incluido el Presidente, comenzando por el más
moderno en el escalafón y así hasta el Presidente que turnará el último; comenzando de
nuevo el turno siguiente por el Magistrado más moderno.
Salvo que se establezca otra cosa en las Normas que se propongan cada año si al
finalizar dicho año no se hubiera completado un turno, se continuará el que hubiere del
año precedente por el orden en que hubiere establecido según cada clase de asunto o
tipo de procedimiento.
Constitución de la Sala cuando proceda para la resolución de recursos contra
resoluciones interlocutorias en los asuntos penales de que conozca la sala para
diferenciarla de la Sala de Enjuiciamiento:
En los asuntos penales en que proceda la instrucción de una causa por razón de la
competencia de la Sala, se constituirá una Sala para la resolución de los recursos contra
las resoluciones interlocutorias que se dicten.
Dicha Sala quedará integrada por el Magistrado que no figure como Magistrado
ponente de la causa conforme al turno establecido en caso de enjuiciamiento y se
completará con los Magistrados que deban sustituir a los demás de la Sala con arreglo al
correspondiente plan de sustituciones aprobado para el año de que se trate. En caso de
que la ponencia estuviere turnada al Presidente corresponderá formar la Sala para la
resolución de recursos por turno que se llevará por la LAJ a uno de los otros dos
Magistrados de la Sala y que se iniciará por el más moderno de la Sala.
Dicho Magistrado asumirá la ponencia de las resoluciones que fuere procedente
dictar en relación a todos los recursos interpuestos contra las resoluciones del instructor.
Integraran por tanto la Sala de enjuiciamiento el Excmo. Sr. Presidente tanto si fuere
ponente como si no y el otro Magistrado al que no corresponda integrar la Sala para la
resolución de recursos. Dicha Sala se completará en ese supuesto con los Magistrados
que proceda designados conforme al Plan de sustituciones de la Sala aprobado en cada
anualidad.

En casos de asuntos de causas especialmente complejas o de importante volumen o
entidad de acontecimientos, quedará liberado el Presidente por su dedicación asuntos
gubernativos, pudiendo también efectuarse liberación al Magistrado instructor/a o
Ponente del turno de reparto ordinario, en la medida que se establezca a propuesta del
Presidente.
Salvo que se establezca otra cosa en las Normas que se propongan cada año si al
finalizar dicho año no se hubiera completado un turno, se continuará el que hubiere del
año precedente por el orden en que hubiere establecido según cada clase de asunto o
tipo de procedimiento.
Cuando concurra causa justificada para la sustitución, que haga necesario turnar
nuevamente la ponencia, pasará la designación al siguiente que corresponda en el turno
en cada caso, procediéndose a continuación a la corrección del turno para equiparación
igualitaria de la distribución de ponencias e instrucción de asuntos entre los diferentes
Magistrados.
Si por aplicación de las causas legales de sustitución no hubiere número suficiente
de Magistrados en la Sala de lo Civil y Penal se acudirá a completar Sala aplicando las
disposiciones orgánicas y atendiendo al correspondiente Plan de sustituciones aprobado
para el Tribunal Superior de Justicia.

cve: BOE-A-2024-1946
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Disposiciones comunes a toda clase de asuntos: