III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2024-1946)
Acuerdo de 18 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, relativo a la aprobación de las normas sobre composición, funcionamiento y asignación de ponencias, para el año natural 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13028

Turnos de distribución de asuntos y ponencias:
General:
El Presidente de la Sala por su dedicación a asuntos gubernativos en la Presidencia
del Tribunal Superior de Justicia tendrá una exención de un 25 % del reparto del resto de
los Magistrados, que se concreta en la exención de instrucción de asuntos y de juicios de
jurado, y en los turnos de ponencias fijados a continuación para su caso.
Asuntos penales:
En cada clase o naturaleza de asunto o procedimiento se turnará la ponencia por
orden sucesivo a todos los Magistrados, incluido el Presidente, comenzando por el más
moderno en el escalafón y así hasta el Presidente que turnará el último; comenzando de
nuevo el turno siguiente por el Magistrado más moderno.
En caso de que deba llevarse a cabo la instrucción de una causa, el Instructor no
podrá ser el Ponente, ni este Instructor. Si se diera esta circunstancia por virtud del orden
preestablecido de asignación de ponencias y turnos para la instrucción de causas,
pasará el turno de la ponencia al siguiente en el orden que corresponda, atendiendo
siempre en estos casos a una distribución igualitaria de las funciones de Instructor entre
los tres Magistrados titulares de la Sala y de las funciones de Ponente entre los tres
componentes de la Sala.
Instrucción de asuntos:
La instrucción de causas se turnará sucesivamente entre los Magistrados de la Sala
comenzando por el más moderno en el escalafón, quedando excluido de las funciones
de instructor el Presidente de la Sala.
Asuntos de la Ley del Jurado competencia de la Sala de lo Civil y Penal:
Instrucción:
En las causas que puedan dar lugar a la incoación de procedimientos de juicio ante
el Tribunal del Jurado la instrucción corresponderá por turno sucesivo a los Magistrados
de la Sala de lo Civil y Penal excluido el Presidente, comenzando el turno por el
Magistrado más moderno en el escalafón y así sucesivamente.
No obstante, se respetará como Instructor al Magistrado que haya asumido esta
función en alguna fase procedimental anterior. De igual modo, en caso de que los
procedimientos de la Ley del Jurado derivarán en actuaciones procesales seguidas por
diferente trámite que precisan de llevar a cabo actuaciones de instrucción, continuarán a
cargo del mismo Magistrado Instructor.
Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado:
El turno para su designación comenzará en el Magistrado más moderno en el
escalafón por orden sucesivo entre los integrantes de la Sala excluido el Presidente.

Se distribuirán las ponencias de estas apelaciones por turno igualitario sucesivo
comenzando siempre por el Magistrado más moderno en el escalafón, e incluido el
Presidente que turnará el último.
Apelaciones contra sentencias y autos de las Audiencias Provinciales del art 846 ter)
de la LECrim. tras la modificación por la Ley 41/2015, de 5 de octubre:
El reparto de Ponencias se hará con arreglo al criterio general de los demás asuntos
penales, esto es, por turno igualitario sucesivo comenzando siempre por el Magistrado
más moderno en el escalafón, si bien el Presidente librará un turno de cada dos.

cve: BOE-A-2024-1946
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Apelaciones de procedimientos de la Ley del Jurado: