III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2024-1948)
Acuerdo de 18 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, relativo a las normas sobre composición, funcionamiento y asignación de ponencias entre los magistrados de las Salas de lo Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13039

Cuarta.
El enjuiciamiento de los asuntos penales se realizará por tres magistrados de los
cuatro que conforman la Sala Civil y Penal en estos momentos. Estos serán el
magistrado al que le corresponda la ponencia conforme a la norma primera y los dos que
le sigan en el orden fijado en dicha norma. Si algún magistrado distinto del ponente no
pudiera formar sala, esta se integrará por el que le sustituya en el mismo orden.
La sala de enjuiciamiento estará presidida por el Presidente de la Sala Civil y Penal
si le corresponde formar sala; en otro caso, por el magistrado más antiguo en el
escalafón.
Composición de secciones y asignación de ponencias para el año 2024 de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
Primero.
Se mantienen las normas que fueron aprobadas por Acuerdo de 21 de enero de 2021,
de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica
el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, relativo a
las normas sobre composición, funcionamiento y asignación de ponencias entre los
magistrados de las Salas de lo Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social (BOE de
2 de marzo de 2021), excepto el punto II.1, que se modifica conforme al criterio que se va
a especificar.
Segundo.
El punto II.1 de las normas sobre composición, funcionamiento y asignación de
ponencias de la Sala de lo Social contempla actualmente trece clases de turno de
reparto por materias. Se propone reordenar las materias incluidas en sus diversos
apartados, en la forma siguiente:
II.1
A)
B)

Clases de turnos de reparto por materias:
Enjuiciamiento actuando en instancia única [artículo 7.a) y b) LRJS].
Recursos de suplicación:

C) Recursos de queja.
D) Medidas cautelares y cautelarísimas.
E) Audiencia al rebelde.
F) Cuestiones de competencia entre juzgados [artículo7.e) LRJS].
G) Turno de abstenciones y recusaciones de los magistrados de los juzgados de lo
Social y de los integrantes de la Sala.

cve: BOE-A-2024-1948
Verificable en https://www.boe.es

B.1) Extinciones contractuales, procesos sobre tutela de derechos fundamentales,
conflictos colectivos e impugnación de estatutos de sindicatos.
B.2) Resto de materias de derecho del trabajo procedentes de los juzgados de lo
social y de los juzgados de lo mercantil.
B.3) Materia de incapacidad permanente de seguridad social.
B.4) Todas las materias de seguridad social distintas a incapacidad permanente,
incluyendo grado de minusvalía y mejoras de seguridad social (excepto planes de
pensiones).