III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2024-1948)
Acuerdo de 18 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, relativo a las normas sobre composición, funcionamiento y asignación de ponencias entre los magistrados de las Salas de lo Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024
C)

Cuestiones de competencia:

1.

Civiles y penales.

D)

Otros asuntos:

1.

Incidentes de recusación.

Sec. III. Pág. 13038

Normas de aplicación de dichos turnos
Primera.
El orden de asignación de ponencias y Presidencia del Tribunal del Jurado,
empezará por el Magistrado más antiguo hasta el más moderno y lo cerrará el Excmo.
Sr. Presidente.
Lo que en la actualidad viene a determinarse de la siguiente manera:
Primero. Ilustrísimo señor Javier Seoane Prado.
Segundo. Ilustrísimo señor Fermín Francisco Hernández Gironella.
Tercero. Ilustrísimo señor Luis Ignacio Pastor Eixarch.
Cuarto. Excelentísimo señor Manuel Bellido Aspas.
Se asignan a los magistrados ilustrísimos señores Javier Seoane Prado, Fermín
Francisco Hernández Gironella y Luis Ignacio Pastor Eixarch, haciendo uso del plan
anual de sustituciones voluntarias aprobado por el CGPJ, las ponencias de los asuntos
civiles y penales correspondientes a la plaza vacante por jubilación del magistrado don
Ignacio Martínez Lasierra, hasta que se cubra dicha plaza.
Se atribuirán mensualmente las ponencias de la plaza vacante a uno de ellos
siguiendo el turno establecido.
Se continuarán los turnos que en este momento corresponda, sin solución de
continuidad.
Segunda.
En los procedimientos penales que requieran instrucción, se designará un instructor
que, en su caso, no formará parte de la Sala para el enjuiciamiento.
El orden de nombramiento de instructor seguirá turno de menor a mayor antigüedad.
De este turno quedará excluido el Presidente, en razón de su función en las vistas del
Tribunal.
Normas de sustitución.

Cuando los turnos resulten alterados como consecuencia de votos particulares, el
Ponente será sustituido en el correspondiente turno por el siguiente Magistrado que no
tenga óbice legal alguno, quién quedará relevado en el primer turno que le corresponda,
que será despachado por quién haya formulado el voto particular.
Si la alteración se produce por incompatibilidad o por cualquier otra causa legal, el
Ponente será sustituido por el siguiente Magistrado en turno que no tenga óbice legal
alguno. En este caso el sustituido recuperará su turno en el primer asunto que tenga
entrada en la Sala.
Si la alteración se produjera en causas penales por razón de concurrir en el mismo
Magistrado la instrucción de la causa y figurar en primer lugar para despachar la
Ponencia, atenderá a la instrucción y recuperará su turno de Ponencia en la primera
causa que tenga entrada en la Sala.

cve: BOE-A-2024-1948
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Tercera.