II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Militares de tropa y marinería. (BOE-A-2024-1797)
Resolución 452/38013/2024, de 26 de enero, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 12224

3.2.e) Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de
residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
3.3

Condiciones específicas comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:

3.3.a) Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o sus equivalentes. Este requisito se acreditará mediante la
presentación del certificado original y copia, o copia electrónica auténtica, del título. Esta
diligencia puede dar lugar, en caso de falsedad documental, al inicio de la determinación
de las responsabilidades de cualquier índole en que pudiera haber incurrido, en
aplicación expresa de la base 5.5 del presente anexo I, a cuyo efecto los Gestores de las
Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa lo pondrán en conocimiento
de la Comisión Permanente de Selección. Los títulos, diplomas o estudios extranjeros
presentados por el personal aspirante, deberán estar homologados a los títulos
españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, o
conforme a lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre
homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no
universitaria. La diligencia anterior será preceptiva en caso de que la persona interesada
se oponga a la consulta referida en el apéndice 6, o no aparezca reflejada la titulación
académica que quiera acreditar en el Servicio de Consulta de SCSP (Sustitución de
Certificados en Soporte Papel).
3.3.b) No se podrán presentar las personas que en el último ciclo de selección
anterior al que se solicite, con independencia de la convocatoria a la que pertenezca
dicho ciclo, se de una de estas circunstancias:

3.3.c) No encontrarse en la situación de pendiente de repetición de la fase de
formación militar general correspondiente a alguno de los ciclos de selección de la actual
o de anteriores convocatorias, salvo renuncia expresa dirigida al Director de Enseñanza
correspondiente.
3.3.d) No haber finalizado el compromiso en anterior relación con las Fuerzas
Armadas, como consecuencia de haber resultado no idóneo en la preceptiva evaluación
previa a su renovación desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la
presente convocatoria.
3.3.e) En anterior relación con las Fuerzas Armadas, no tener denegada la
suscripción del compromiso de larga duración que establece el artículo 9 de la
Ley 8/2006, de 24 de abril, desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de
la presente convocatoria.
3.3.f) No haber causado baja en los centros de formación de militares de tropa y
marinería por no superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los
planes de estudios.
3.3.g) Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores
constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
3.3.h) No haber sido calificado «No Apto Permanente en la presente convocatoria»
en el ciclo de selección número 1 de esta convocatoria, por algún Centro de Selección o
Unidad de Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria
de la Defensa, en alguna de las causas recogidas en el cuadro médico de exclusiones
exigibles para el ingreso en los centros docentes militares de formación aprobado por la
Orden PCI/6/2019, de 11 de enero (BOE número 11, de 12 de enero), corregida por la
Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo (BOE número 68, de 20 de marzo), y modificada
por la Orden PCM/79/2020, de 29 de enero (BOE número 27, de 31 de enero), y por la

cve: BOE-A-2024-1797
Verificable en https://www.boe.es

– Hayan renunciado a la plaza asignada, sin causa justificada.
– No hayan efectuado la presentación, sin causa justificada, en el centro de
formación para iniciar la fase de formación militar general.
– Hayan causado baja voluntaria con anterioridad a la fecha de incorporación a la
escala de tropa y marinería contemplada en el apéndice 1.