II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Militares de tropa y marinería. (BOE-A-2024-1797)
Resolución 452/38013/2024, de 26 de enero, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería.
71 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 12223

momento de la incorporación al centro docente militar de formación, las siguientes
condiciones:
3.1

Condiciones generales comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:

3.1.a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en
el apéndice 2.
3.1.b) El día de incorporación al centro docente militar de formación
correspondiente: cumplir o haber cumplido antes de esa fecha los 18 años de edad y no
haber cumplido con anterioridad a ese día los 29.
3.1.c) Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de
procesado, imputado, investigado o encausado ningún procedimiento judicial por delito
doloso.
3.1.d) No estar privado de los derechos civiles.
3.1.e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los
órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
3.1.f) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las
pruebas que se determinan en la presente convocatoria.
3.1.g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para
acceder, en su caso, a cada plaza.
3.1.h) No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar
realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.
3.1.i) No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como
consecuencia de:
a) Un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condición
psicofísica.
b) Imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso y separación
del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen
Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
3.1.j) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación
militar como consecuencia de:
a) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las
reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, acreditada en expediente personal extraordinario,
mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
b) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
c) Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de
formación por falta grave o separación del servicio o resolución de compromiso por falta
muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
Condiciones generales para solicitantes extranjeros:

3.2.a) Tener en vigor la tarjeta de residencia temporal o de larga duración en
España, o la tarjeta de familiar de residente comunitario no teniendo restringido en
dichas tarjetas el derecho a trabajar, como mínimo, hasta la fecha prevista para su
incorporación al centro de formación correspondiente.
3.2.b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.
3.2.c) No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que
España haya firmado un convenio en tal sentido.
3.2.d) No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas
Armadas españolas ni tener prohibición de alistamiento militar en las mismas.

cve: BOE-A-2024-1797
Verificable en https://www.boe.es

3.2