II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Militares de tropa y marinería. (BOE-A-2024-1797)
Resolución 452/38013/2024, de 26 de enero, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

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para el ingreso en los centros docentes militares de formación e incluye la aplicación y
valoración de las prueba de psicológicas.
Las personas candidatas que necesiten corrección visual mediante gafas o lentes de
contacto aportarán las mismas, así como los líquidos o complementos necesarios para
su retirada, limpieza, conservación y posterior uso.
La calificación del reconocimiento médico será de «Apto», «No Apto» o «No Apto
Permanente en la presente convocatoria».
Serán calificados como «No Apto» las personas aspirantes que hubiesen tenido
relación con las Fuerzas Armadas y mediante resolución administrativa adoptada en un
plazo de tres años les haya sido declarada la utilidad con limitación para ocupar
determinados destinos.
Los que resulten «No Apto» o «No Apto Permanente en la presente convocatoria»
causarán baja en el proceso de selección, siéndole notificada dicha calificación por el
Gestor del Área de Reclutamiento donde lo haya realizado.
La calificación de «No Apto» o «No Apto Permanente en la presente convocatoria»
podrá ser revisada a instancia del personal interesado, mediante solicitud dirigida al
Presidente de la Comisión Permanente de Selección en el plazo máximo de tres días
hábiles a partir del siguiente al de comunicación de la citada calificación. Dicha solicitud
se cursará preferentemente en el mismo Centro de Selección o a través de la Secretaría
General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo de la Delegación o Subdelegación
de Defensa de la provincia de residencia del interesado.
El Presidente de la Comisión Permanente de Selección, en coordinación con la
Inspección General de Sanidad de la Defensa, designará la correspondiente Unidad de
Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la
Defensa, a fin de que el personal interesado pueda comparecer ante la misma.
El resultado médico, que será definitivo, motivará la resolución del Presidente de la
Comisión Permanente de Selección, acto administrativo que será notificado a la persona
interesada. Los que resulten «Apto», serán citados nuevamente por la Secretaría
General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo de la Delegación o Subdelegación
de Defensa de su provincia de residencia, al Centro de Selección correspondiente para
finalizar el proceso de selección. En el caso de resultar «Apto» en las pruebas de aptitud
física, los efectos que ello conlleve siempre verterán en el ciclo de selección en el que
fue calificado «No Apto» o «No Apto Permanente en la presente convocatoria».
Las personas solicitantes que participen en el ciclo de selección número 1 y sean
calificados en el Centro de Selección como «No Apto Permanente en la presente
convocatoria» y posteriormente sean dictaminados por la Unidad de Reconocimiento de
los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa como «No
Apto», serán habilitados por la Comisión Permanente de Selección para permitir, a los
que soliciten, nueva cita previa para participar con total garantía en el proceso del ciclo
de selección número 2.
La persona interesada podrá renunciar en cualquier momento a la revisión instada
manteniendo la calificación obtenida anteriormente, en cuyo caso, y si a sus intereses
conviene, podrá solicitar nueva cita previa en otro ciclo de selección y realizar en su
totalidad el proceso de selección, si aún mantiene los requisitos establecidos en las
bases de la presente o siguientes convocatorias.
Las personas solicitantes calificados como «Apto» en el reconocimiento médico
efectuado dentro del desarrollo del proceso del ciclo de selección número 1 que soliciten
participar en el ciclo de selección número 2, solo rellenarán el cuestionario de salud
correspondiente, la analítica de orina con detección de tóxicos. En caso de existir
discrepancia entre los cuestionarios de salud, o siempre que el médico del Centro de
Selección lo considere conveniente, deberán someterse al reconocimiento médico en su
totalidad.
8.7 Pruebas de aptitud física. El personal calificado como «Apto» en el
reconocimiento médico deberá superar las pruebas de aptitud física que se determinan

cve: BOE-A-2024-1797
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Núm. 27