III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2024-1842)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval de la marina mercante para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 12518

Número de convocatorias y lugares de celebración.

1. Las pruebas se realizarán dentro del año 2024 en dos convocatorias ordinarias,
una por cada semestre del año. Estas serán establecidas por los centros a principios de
año.
2. La última convocatoria del año deberá iniciarse antes de que finalice la última
semana de octubre.
3. Las pruebas, según su especialidad, se celebrarán en los centros de formación
profesional.
Sexta. Publicación relativa a la prueba de idoneidad.
Los tribunales que han de realizar las pruebas de idoneidad publicarán en los
tablones de anuncio tanto de la capitanía marítima y sus distritos como en el centro de
formación la siguiente información:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Lista provisional de admitidos y excluidos.
Periodo para la subsanación de errores y para completar la documentación.
Lista definitiva de admitidos y excluidos.
Fechas de celebración y horas de comienzo de cada una de las pruebas.
Relación de aptos y no aptos.
Plazo de reclamaciones.

Asimismo, deberá informase de las fechas de las convocatorias a la Dirección
General de la Marina Mercante para su coordinación con las Capitanías Marítimas.
Séptima. Tribunales.
1. Los tribunales de estas pruebas que tendrán la composición prevista en el
artículo 57 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, serán titulados del departamento
que van a evaluar, con experiencia profesional en las guardias de la sección
correspondiente a bordo de buques mercantes y con experiencia evaluadora de las
competencias establecidas en los cuadros II/1 y III/1 así como de las normas de guardia
contenidas en el capítulo VIII del Convenio STCW y del Código STCW según proceda.
2. Su composición será la siguiente:

3. Los capitanes marítimos o quienes ellos deleguen constituirán y propondrán al
Director General los respectivos miembros, titulares y suplentes, que vayan a componer
los órganos de supervisión y de evaluación en la prueba de idoneidad. En este sentido,
si cada miembro de los órganos de supervisión y de evaluación reúne todos los
requisitos para formar parte de sendos órganos, un único órgano podrá actuar como
supervisor y como evaluador.
4. En el caso descrito en el párrafo 3 de la base tercera, los dos vocales asignados
por el centro de formación profesional serán asumidos por los profesores de uno de los
centros de formación profesional. Si no hubiera consenso entre ellos, la Dirección
General de la Marina Mercante nombrará al vocal.
5. Los miembros del tribunal tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones
por asistencias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, a estos efectos, los citados tribunales se incluirán en la segunda categoría. El

cve: BOE-A-2024-1842
Verificable en https://www.boe.es

i. El presidente, el secretario y un vocal, designados por el Director General de la
Marina Mercante entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial Facultativo de la
Marina Civil, en situación de servicio activo en la Dirección General de la Marina
Mercante o en sus órganos periféricos.
ii. Dos vocales designados por el centro docente donde se celebre la prueba de
idoneidad, entre los miembros de su personal docente; y
iii. Un vocal designado por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.