III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2024-1842)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval de la marina mercante para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en al
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes de admisión de prácticas válidas serán realizadas preferentemente
vía sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el
enlace:
https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/
OFICINAS_SECTORIALES/MARINA_MERCANTE/Titulaciones/:
1. Solicitud (anexo I de esta resolución).
2. Documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.
3. Una fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el
documento nacional de identidad.
4. Título académico o credencial sustitutoria del título requerido específicamente en
el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, para la obtención del título profesional
correspondiente.
5. Libro Registro de Formación. En caso de que la solicitud se realice por medio de
la sede electrónica, el libro deberá entregarse presencialmente en la Capitanía Marítima
elegida indicando el número de expediente electrónico asignado en la solicitud.
6. Libreta de Navegación marítima con los enroles y desenroles.
7. Anexo III de la Orden de 21 de junio de 2001: declaración de los embarques
realizados.
8. Anexo IV de la Orden de 21 de junio de 2001: certificado de empresa de cada
embarque realizado.
9. Certificado que acredita los cometidos relacionados con la guardia de puente o
máquinas, según corresponda con los modelos de la Resolución de 26 de junio de 2018.
Tercera.

Solicitud de Prueba de idoneidad.

Cuarta.

Documentación para la prueba de idoneidad.

Conforme a la base primera y tercera de esta resolución, la documentación para la
solicitud de la prueba de idoneidad es la siguiente:
1. Solicitud (anexo II de esta resolución).
2. Documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.
3. Una fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el
documento nacional de identidad.
4. Certificado de prácticas obligatorias admitidas.

cve: BOE-A-2024-1842
Verificable en https://www.boe.es

1. Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud
al efecto en el modelo del anexo II, dirigido al presidente del tribunal donde vayan a
examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Los alumnos podrán elegir el centro de formación para realizar la prueba de
idoneidad, preferentemente el centro donde finalizaron sus estudios. No obstante,
cuando por razones justificadas no se celebre dicha prueba de idoneidad en el centro
donde se finalizó los estudios, los alumnos podrán presentarse en cualquier otro centro
de formación profesional del territorio nacional.
3. En caso de que en una misma capitanía tengan asignado dos tribunales de
diferentes centros de formación profesional, por razones de eficiencia, se podrá convocar
en una misma prueba a los alumnos de esos centros, siempre que el número de
alumnos no sea inasumible para una misma convocatoria.
4. La inscripción en una de las convocatorias también puede realizarse de forma
on-line desde la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en
el
enlace:
https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/
OFICINAS_SECTORIALES/MARINA_MERCANTE/Titulaciones/.