III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2024-1842)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval de la marina mercante para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12527

La siguiente documentación deberá ser original y enviarse al área de formación
marítima por correo ordinario. Una copia deberá ser archivada en la correspondiente
capitanía marítima.
Tras la verificación de los documentos del expediente económico por el área de
formación marítima, lo remitirá al habilitado pagador de la Dirección General de la Marina
Mercante para su trámite.
A los efectos de la gestión o reparo de los expedientes económicos se ha creado un
buzón de correo electrónico para enviar los expedientes económicos en formato digital
siguiendo las directrices administrativas.
La siguiente documentación deberá ser original y enviarse por correo ordinario con
su correspondiente número de documento y número de expediente asignado por
comunicaciones interiores:
1. Resolución de la convocatoria anual de la Dirección General de la Marina
Mercante (BOE).
2. Acta de nombramiento del tribunal indicando los siguientes datos:





Nombre y apellidos.
DNI.
Título profesional de la marina mercante.
Correo electrónico.

Se indicará si ejerce funciones de Presidente, Secretario o Vocal y su procedencia
según corresponda a Capitanía Marítima, o centro docente de FP.
En caso de ser necesario se nombrará a un asesor, justificándose tal hecho. Se
indicará el nombre y apellidos, DNI y correo electrónico.
3. Convocatoria de las pruebas para el año en curso.
4. Certificación del Secretario del tribunal de las Actas de cada sesión que se celebre,
con indicación de los miembros asistentes a las mismas y objeto de dicha sesión.
5. Certificación del Secretario del tribunal según el modelo AT-1, en donde debe
figurar el número máximo de asistencias que corresponde percibir a cada miembro del
tribunal, sin que el conjunto de ellas pueda superar el máximo aprobado por el MPR.
También se incluirán el número de preguntas realizadas por vocal que será como
máximo 5 por miembro y examen.
6. Declaración Jurada y datos bancarios: En este documento cada miembro del
tribunal declarará no haber percibido por asistencias, en el año natural, un importe
superior al 20 por 100 de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal
derivadas de la antigüedad, que correspondan por el puesto de trabajo principal. Así
mismo, se incluirá los datos personales, datos de la cuenta bancaria y nómina o
declaración responsable donde se indique el porcentaje de IRPF del mes en curso.
7. Oficio para Habilitación Pagaduría de la S.G. de Coordinación y Gestión
Administrativa de la DGMM.
ANEXO VI

El Capitán Marítimo o funcionario autorizado por él reconoce las prácticas realizadas
como válidas a los efectos de ser admitido en la correspondiente prueba de idoneidad y
posteriormente para la expedición del correspondiente título sin perjuicio del resto de
requisitos exigidos por el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan
los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.

cve: BOE-A-2024-1842
Verificable en https://www.boe.es

Certificado de prácticas obligatorias admitidas