III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2024-1842)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval de la marina mercante para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12526

III. En lo referente a los alumnos y su formación a bordo y en el empleo en tierra
resulta de aplicación la sección 2.ª y 3.ª del capítulo III del Real Decreto 269/2022, de 12
de abril.
IV. Lo referente a la acreditación de los periodos de embarque se hará teniendo en
cuenta lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de
la marina mercante. Artículos 6 y anexos III y IV.
V. Asimismo, para la validez y el cómputo de los períodos de embarco realizados
en buques españoles o extranjeros, el interesado deberá presentar la siguiente
documentación (Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina
mercante artículo 6):
1. Una declaración en el modelo oficial del anexo III comprensiva de los buques
donde ha prestado servicios.
2. Un certificado de la empresa naviera en el modelo del anexo IV, para cada uno
de los buques que haya prestado servicios, firmada por el Capitán o la empresa naviera.
En caso de buques extranjeros, esta certificación podrá emitirse en idioma inglés según
el modelo del anexo IV.
3. En caso de buques españoles, los asientos de embarque y desembarque de la
libreta marítima debidamente sellados, y cuando se trate de buques extranjeros, deberán
acompañarse copias compulsadas de los contratos de trabajo (si fuese el caso) y
fotocopia de la documentación oficial del enrolamiento en cada buque «discharge book»
o «seamen book».
4. Certificado que acredita cometidos relacionados con la guardia de puente o
máquinas, según corresponda.
5. El libro de registro de formación para alumnos según sean de puente o de
máquinas.
VI. Conforme al artículo 8.1.d), 9.1.d), 14.1.d) y 15.1.d) del mencionado Real
Decreto 973/2009, de 12 de junio, se admitirán como parte de las prácticas el módulo
profesional obligatorio que se cursa en las enseñanzas de FP de grado medio y de grado
superior mediante la Formación en Centros de Trabajo (FCT). Los días reconocidos
como parte de las prácticas será el resultado de dividir las horas totales del citado
módulo entre ocho horas.
VII. Conforme al artículo 22.2.c) y 23.2.c) del mencionado del Real
Decreto 269/2022, de 12 de abril, el tiempo máximo de prácticas de taller a presentar por
cada alumno será de tres meses.
VIII. Experiencia previa en cargos con funciones operacionales en tierra para
aspirantes al título de mecánico naval y mecánico mayor naval:
El reconocimiento de experiencia laboral/profesional en empresas del ámbito del
sector marítimo, desarrollando las competencias en la sección A-III/1 del Código STCW.
La empresa deberá certificar los trabajos realizados por el alumno en su taller y la
administración marítima comprobará que esos trabajos se ajustan a las competencias
incluidas en la sección A-III/1 del Código STCW. El reconocimiento del periodo de
prácticas de taller por esta vía sería el que conste en la vida laboral o el contrato
aportado por el aspirante. Tiempo máximo de reconocimiento: Tres meses.
ANEXO V
Documentación generada por el tribunal de la prueba de idoneidad
Los miembros del tribunal que han de juzgar esta prueba tendrán derecho a la
percepción de las correspondientes asistencias que se determinen por los órganos
competentes.
La Dirección General de la Marina Mercante proporcionará los modelos de los
documentos 6 y 7 que deberán ser cumplimentados por el órgano colegiado y una guía
con directrices administrativas.

cve: BOE-A-2024-1842
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Núm. 27