III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-1844)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Málaga.
33 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12545

2. Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las
amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la
secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los
barcos contiguos, según lo dispuesto en el artículo 128.2 del TRLPEMM.
3. Se entiende por operación de enmendada aquella en la cual se realizan
sucesivamente las dos operaciones anteriormente reseñadas para cambiar la posición
de atraque de un buque.
4. Se entiende por servicio de espiada, el movimiento de un buque en el mismo
muelle en una longitud igual o inferior a media eslora sin desatracar del mismo y sin uso
de máquina principal.
5. Forma parte de este servicio la recogida de cabos, tanto cuando se realice
directamente desde la propia estructura de atraque, muelle, duque de alba, boya
monoboya, como cuando medie la utilización de bote y posterior acercamiento al
personal en muelle o estructura de amarre en aquellas operaciones en las que sea
necesario.
6. El anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Prescripción 3.ª

Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio del Puerto de Málaga vigente en el momento de
aprobación de este PPP, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos
Portuarios aprobada por Orden FOM/649/2017, de 6 de julio, o la que le sustituya en lo
sucesivo.
2. Quedan excluidas de la prestación del servicio las embarcaciones que atraquen
en marinas deportivas, dársenas pesqueras o instalaciones específicas de construcción
o reparación naval, y las embarcaciones de servicio del puerto o las de navegación
interior, que atraquen en cualquier muelle del ámbito geográfico indicado en el número
anterior.
3. El servicio de amarre podrá ser obligatorio para todos los buques
independientemente de su tipología con un arqueo bruto de más de 500 GT, con las
condiciones y particularidades que se establezcan o puedan establecer en las
Ordenanzas Portuarias aprobadas por la APM y con las excepciones recogidas en el
apartado anterior y en todo caso cuando así sea determinado por la Administración
Marítima.
4. En caso de modificaciones de la zona de servicio quedarán incorporadas
automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación
oficial a los prestadores.
Sección II.
Prescripción 4.ª

Licencias

Tipos de licencias.

a. Licencias abiertas al uso general, conforme a lo establecido en el artículo 109 del
TRLPEMM.
b. Licencias de integración de servicios y en general, cualquier tipo de licencia
conforme a lo regulado en el TRLPEMM y que fueren de aplicación al servicio técnico
náutico de amarre y desamarre.
Prescripción 5.ª

Plazo.

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de
duración de las licencias abiertas al uso general será de 6 años.

cve: BOE-A-2024-1844
Verificable en https://www.boe.es

Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico: