III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-1844)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12544

Prescripción 13.ª Obligaciones de servicio público portuario.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio
público y cuantificación de las compensaciones entre los prestadores del servicio.
Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio.
Prescripción 15.ª Condiciones de la prestación del servicio.
Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.
Prescripción 17.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 18.ª Garantías.
Prescripción 19.ª Penalizaciones y régimen sancionador.
Sección V.

Régimen económico del servicio.

Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad
tarifaria, criterios de actualización y revisión.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias,
operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 22.ª Tasas portuarias.
Prescripción 23.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI.

Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.

Prescripción 24.ª
Prescripción 25.ª

Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Reclamaciones y recursos.

Anexo I. Glosarios de carácter personal.
Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad
portuaria.
Anexo VI. Declaración de honorabilidad.
Sección I.
Prescripción 1.ª

Objeto y ámbito del servicio

Objeto y fundamento legal.

El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la
regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio portuario de
amarre y desamarre de buques en el puerto de Málaga gestionado por la Autoridad
Portuaria de Málaga (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento
UE 2017/352 de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación
de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera
de los puertos (en adelante, Reglamento UE 2017/352) y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 108 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en
adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores.
Definición del servicio.

1. Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las
amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o
atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de
amarre designado por la Autoridad Portuaria, y en el orden y con la disposición
conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque, según lo
dispuesto en el artículo 128.1 del TRLPEMM.
(1)

(1)

Ver anexo I Glosario.

cve: BOE-A-2024-1844
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Prescripción 2.ª