III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-1844)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12565

e) En el caso de las operaciones en ADL/MLAN/MLAS, y atraques roro de M3-2 y
M3-3 para buques con esloras que superen en un 20 % la longitud del muelle, la tarifa
incluye el uso de una embarcación.
f) En el caso de servicios que por razón de la estancia del buque en puerto
(estancia prolongada) el periodo entre la maniobra de atraque y la de desatraque sea
superior a un mes se facturara cada maniobra por separado.
g) La solicitud de embarcación de apoyo, salvo los casos especificados en el
apartado e) que será la será la segunda embarcación, tendrá un precio de 200
euros/hora y sujeto a disponibilidad.
e.

Criterios de actualización de tarifas.

1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación suficiente de modo que la
Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de
Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha
establecida en dicho Consejo.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
a.
b.
c.
naval.
d.

Índice de variación del precio del coste laboral.
Índice de variación del precio del combustible.
Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector
Índice de variación anual del precio de los seguros.

6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
c. de esta Prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.

cve: BOE-A-2024-1844
Verificable en https://www.boe.es

f. Revisión extraordinaria.