III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-1844)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12564

5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
d. Tarifas máximas.
1. Las tarifas máximas para el servicio de amarre y desamarre, aplicables cuando
el número de prestadores haya sido limitado por la Autoridad Portuaria o sea insuficiente
para garantizar la competencia, serán las establecidas a continuación:
Tarifas 2022
GT

Resto muelles

ADL/MLAN/MLAS

M3/M4 RORO

0

2000

128,78

128,78

120,88

2001

8000

159,00

215,57

120,88

8001

14000

162,96

223,47

155,05

14001

20000

197,13

301,03

185,27

20001

30000

297,16

452,14

227,59

30001

45000

324,26

509,53

272,65

45001

70000

356,78

624,31

362,77

70001

115000

389,48

703,67

115001

145000

422,54

736,73

145001

275000

483,15

797,34

2. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso
para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el
adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en
el PPP.
3. Las tarifas máximas descritas se aplicarán según las siguientes reglas, teniendo
en cuenta la diferenciación de las operaciones de amarre, desamarre, enmendada y
espiada.
a) Se facturará, con carácter general, por maniobra del buque, diferenciándose
éstas entre amarre, desamarre, enmendada o espiada, según se define en la
prescripción 2.

b) La tarifa base incluye 12 cabos para buques de GT menor de 90.000, y 16 cabos
para buques de GT igual o mayor de 90.000.
c) Los refuerzos de cabo superiores a los indicados en el apartado b) tendrán un
precio equivalente al 15 % de la tarifa base por cada cabo solicitado. Este concepto se
podrá aplicar a buques que usen menos cabos de los que les correspondan por su GT
pero que sean solicitados con posterioridad a la maniobra de amarre.
d) Los servicios de espiadas se facturarán como una operación de amarre.

cve: BOE-A-2024-1844
Verificable en https://www.boe.es

i. Amarre: 1 servicio.
ii. Desamarre: 1 servicio.
iii. Enmendada: 2 servicios.
iv. Espiada: 1 servicio.