III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-1844)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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y dicho centro o servicio le puedan impartir. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de
comunicación establecidos y seguirá los procedimientos operativos vigentes de la
Autoridad Portuaria.
d.

Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos admitidos
siguientes:
a)
b)

Amarradores y patrones con presencia en puerto: 30 minutos.
Amarradores y patrones con disponibilidad localizada (retén): 60 minutos.

2. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
por el consignatario, el Capitán o el armador del buque en la aplicación informática
habilitada al efecto con una antelación mínima de 2 h, conforme al procedimiento
establecido por la Autoridad Portuaria.
3. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias.
e.

Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.

1. La empresa prestadora tendrá implantado un Plan de Prevención de Riesgos
conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del
servicio, donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a
emplear por parte de los trabajadores.
2. La empresa prestadora deberá integrarse en el Plan de Autoprotección del
puerto, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el
que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y
dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de
emergencia.
3. Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender
las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de acuerdo
con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.

1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y
ventura.
2. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
3. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños
producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su
caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda
producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración,
será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las
embarcaciones sean fletadas, el licenciatario será igualmente responsable frente a
terceros de los daños ocasionados por las embarcaciones.

cve: BOE-A-2024-1844
Verificable en https://www.boe.es

f. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.