III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-1844)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12556

P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia
de integración en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de
amarre y desamarre del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho
cociente debe calcularse, en términos de arqueo bruto (GT) de los buques a los que se
ha prestado servicio, para cada periodo de liquidación de la compensación con arreglo a
los datos del periodo anterior.
Sección IV.
Prescripción 15.ª
a.

Condiciones y calidad de la prestación del servicio

Condiciones de la prestación del servicio.

General.

1. Para la realización de operaciones de amarre y desamarre será imprescindible
ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en
este PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los
Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos
humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
b.

Alcance del servicio.

c.

Coordinación del servicio.

1. Durante la realización de las maniobras, los amarradores seguirán las
instrucciones procedentes del Capitán del buque asistido.
2. Los amarradores deberán permanecer en contacto permanente con el buque
amarrado, con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de
Control, informando del inicio y finalización de cada servicio, así como de las incidencias
relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que desde el buque

cve: BOE-A-2024-1844
Verificable en https://www.boe.es

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor, en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de
las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por
razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
2. Los servicios de amarre y desamarre se prestarán a solicitud de los usuarios. La
utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento
de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el
artículo 112.1 del TRLPEMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del
TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de amarre cuando
por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la
operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de seguridad marítima, la
Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho servicio.