III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-1853)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12687

los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia
de Gipuzkoa y 3.018.550,18 kg a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco,
con puerto base en la provincia de Bizkaia, según los porcentajes de 12,347 %
y 29,714 % asignados a Gipuzkoa y Bizkaia respectivamente, en base al artículo 2.9.a)
de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, a propuesta de las
Federaciones de Cofradías de Pescadores de Gipuzkoa y Bizkaia, para los buques de la
modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias
de Gipuzkoa y Bizkaia, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Establecer el inicio de la pesquería dirigida para la campaña de 2024 a las 00:00
horas del día siguiente a la publicación en el BOE de esta resolución.
Segundo.
La cuota inicial de caballa en 2024 para los barcos objeto de esta Resolución es la
suma de las cuotas de las dos provincias, que supone un total de 4.272.842,39 kg. No se
han considerado en la misma las cantidades correspondientes a los sobrantes y
deducciones de la campaña anterior.
Tercero.
Esta Resolución es de aplicación para toda la campaña 2024, salvo Resolución
contraria que establezca un cierre de la pesquería.
Cuarto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-1853
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de enero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X