III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-1853)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
1853

Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería
de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de
la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las
provincias de Gipuzkoa y Bizkaia.

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión
para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste,
determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de
caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por
provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control
anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería
dirigida para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por
Resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada Orden faculta a
la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y
desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución
de la Secretaria General.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015.
En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la
pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y
cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector,
mediante Resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha Resolución se
establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura
accesoria, dentro del total provincial.
El stock de caballa MAC/8C3411 es una población biológica en el marco de las
negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas de la Unión Europea con
el Reino Unido. El Acuerdo con el Reino Unido se alcanzó antes del inicio del Consejo de
Ministros de la Unión Europea celebrado entre los días 10, 11 y 12 de diciembre; sin
embargo, en el caso de las consultas de Estados Costeros, continúan aún las rondas de
negociaciones para alcanzar un acuerdo vinculante entre las Partes, si bien para 2024 se
ha acordado respetar el máximo de capturas de caballa que recomienda el ICES
(739.386 t).
Por ello, se dispone de la cuota completa de caballa desde el inicio de año ya que en
finalmente el Consejo de ministros se adoptó el TAC al 100 % como se recoge en el
Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se fijan
para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de
peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el
Reglamento (UE) 2023.
En consecuencia, la cuota para España en 2024 en base a la citada recomendación
de ICES es de 27.832 toneladas y, además, esta cuota es plena para poder ser utilizada
por la flota.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le
corresponde 10.158.680 kg. A su vez de esta cantidad, 1.254.292,22 kg, corresponden a

cve: BOE-A-2024-1853
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