III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-1854)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación para el jurel de la zona CIEM 8C, para los buques censados en la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12689

del caladero Cantábrico y Noroeste, en base a los porcentajes que cada provincia tiene
reconocidos en el artículo 2.9 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre,
establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del
Cantábrico y Noroeste.
Segundo.
En virtud del artículo 6 de la Orden La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que
se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de
España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad
pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, con el fin de evitar un agotamiento
prematuro de la cuota para esta modalidad, se establece el siguiente tope de captura de
jurel de la zona CIEM 8C, por barco:
– Tope JAX/08C barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base
en todas las provincias del Cantábrico y Noroeste: 30 kg/barco/semana.
Este tope podrá revisarse en función de la evolución del consumo.
Tercero.
El reparto de posibilidades de pesca previsto en esta resolución es de aplicación
para toda la campaña 2024.
Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación desde la
fecha de su publicación hasta la entrada en vigor de la resolución de 2025.
Cuarto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 26 de enero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO
Cuota jurel zona CIEM 8C para la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al
cerco, en base a los porcentajes que cada provincia tiene reconocidos en el
artículo 2.9 de la Orden AAA/2534/2015

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Cantabria.

10.234

A Coruña.

62.118

Lugo.

3.822

Gipuzkoa.

4.216

Bizkaia.

6.610

Principado de Asturias.

6.901

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X