III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-1854)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación para el jurel de la zona CIEM 8C, para los buques censados en la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
1854

Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación para el jurel de
la zona CIEM 8C, para los buques censados en la modalidad de otras artes
distintas al arrastre y al cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste.

Mediante resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, se
establecieron las cuotas iniciales para 2024 disponible por modalidad o censo para las
distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los
caladeros del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de
fondo que faenan en aguas de Portugal.
En el punto del resuelve segundo de dicha resolución se establecía que la cuota que
se repartía de jurel del stock JAX/08C, era exclusivamente para capturas accesorias, en
ningún caso será posible hacer captura dirigida contra la cuota repartida de dicho stock.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un plan de gestión para los
buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. En su anexo VII
se recoge la distribución de la cuota de los diferentes stocks para cada una de las
modalidades del Cantábrico y Noroeste. Así, la resolución de 26 de enero de 2024
repartió la cuota de España 2024 entre las modalidades de arrastre de fondo Cantábrico
y Noroeste, cerco Cantábrico y Noroeste y otros artes distintos al arrastre y cerco del
Cantábrico y Noroeste.
El artículo 2.9 de la Orden AAA/2534/2015 establece que el reparto de la cantidad que
corresponde al censo de otros artes distintos al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste,
93.900 kilos, se hará en base a los porcentajes que cada provincia tiene asignados. Cabe
señalar que, si bien cada provincia tiene diferente número de barcos de otras artes distintas
al arrastre y al cerco, esta circunstancia se reconoce precisamente en el diferente
porcentaje de asignación de JAX/08C que la Orden fija para cada una de ellas.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, en su artículo 6 habilita a la Secretaría General de Pesca a
establecer topes máximos de captura, en especial para los casos de cuotas no
repartidas de forma individual al buque, como es el caso del jurel de la zona CIEM 8C a
los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco. En base al consumo de jurel de
la zona CIEM 8C que los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco han tenido
en 2023, la cantidad mencionada de 93.900 kilos, podría superarse de no adoptar de
forma inmediata medidas de gestión.
Así, dada la cantidad tan reducida de cuota con la que se cuenta para 2024,
disponible exclusivamente para capturas accesorias, no para pesca dirigida, con el
objetivo de tratar de forma igualitaria a todos los barcos, tanto de diferentes provincias,
como de diferentes artes de pesca, procede establecer un tope único para todas las
provincias y artes de pesca.
En base a lo anterior esta Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo de la presente resolución el reparto provincial de la cuota de
jurel de la zona CIEM 8C para la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco

cve: BOE-A-2024-1854
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