II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-1801)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de investigación, navegación y propulsión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 12370

2.11 Las consultas sobre los procesos se podrán realizar a través del correo
electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de
registro telemático.
3.

Programas y pruebas

3.1 El programa que ha de regir en ambos procesos selectivos es el que figura
como anexo III de esta resolución.
3.2 Las pruebas de la fase de oposición de los procesos selectivos son las que
figuran en el anexo I, promoción interna, y anexo II, acceso libre.
3.3 Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as de
Organismos Internacionales estarán exentas de la realización de aquellas pruebas o
ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por
objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el Organismo Internacional correspondiente.
4. Requisitos de las personas aspirantes
Las personas aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario/a de carrera, además de los enumerados en el apartado Décimo de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes requisitos:
4.1 Nacionalidad española.
4.2 Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de
jubilación forzosa.
4.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título correspondiente a la
especialidad a la que se aspire:
– Especialidad de Investigación: Título de Licenciado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a o
Graduado/a.
– Especialidad de Navegación: Título de Licenciado/a en Náutica y Transporte
Marítimo o Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Náutica y
Transporte Marítimo.
– Especialidad de Propulsión: Título de Licenciado/a en Máquinas Navales o Grado
en Ingeniería Marina o Grado en Tecnologías Marinas.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho
comunitario.
4.4 Carecer de antecedentes penales.
4.5 Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones
que se deriven del puesto a desempeñar.
4.6 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos
en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este
compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
4.7 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de
aprobados de la fase de oposición, las personas aspirantes deberán, además, reunir el
siguiente requisito:
Para el acceso a la especialidad de Investigación: Estar en posesión del permiso de
conducir categoría o clase B.

cve: BOE-A-2024-1801
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 27