II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-1801)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de investigación, navegación y propulsión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 12369

Asimismo, incluirán la superación de un curso selectivo, que será común para ambos
procesos selectivos. Para la realización del curso selectivo, los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la
autoridad convocante.
2.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas
admitidas y excluidas de cada proceso. En dicha resolución, que se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» con la relación de las personas aspirantes excluidas, se
indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas
de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles
para subsanación, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
2.3 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellas cuyo apellido comience por la «W», de conformidad con lo establecido en la
Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 27 de julio de 2023
(«Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio).
2.4 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición de estos
procesos selectivos es de nueve meses, sin perjuicio de que por razones acreditadas
pueda excepcionalmente acordarse su ampliación. El primer ejercicio de la fase de
oposición se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la
publicación de esta convocatoria.
2.5 El desarrollo de estos procesos podrá ser coincidente en el tiempo entre ellos y
con otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o
lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier
otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera. Asimismo, con el
fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo del proceso selectivo, la realización de
las pruebas también podrá ser coincidente en el tiempo. Las personas aspirantes serán
convocadas a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidas quienes no
comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la Base 7.
2.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales.
Estos anuncios se difundirán por el tribunal calificador en la sede electrónica de la
Agencia
Tributaria
(https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agenciatributaria.html), así como en cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar
su máxima divulgación.
2.7 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas por cada sistema de acceso.
2.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas
aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando
exclusivamente medios electrónicos.
2.9 Concluidos los procesos selectivos, las personas aspirantes que los hubieran
superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombradas
funcionarios/as de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino
adjudicado.
2.10 Finalizado el proceso selectivo de acceso libre, el órgano de selección
elaborará la relación de posibles personas candidatas para su toma en consideración por
el órgano convocante, a los efectos previstos en el artículo 3.20 del Real
Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público
correspondiente al ejercicio 2023.

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Núm. 27