II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-1800)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y Comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 12319

Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La
condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades
Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se
verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de
Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su
solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para
ello, deberá presentar, anexo a la solicitud, el certificado acreditativo de su condición de
discapacidad.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención:
b.1) Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma
de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo se deberá solicitar por el
interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo, debiendo constar en la
misma que se cumplen los requisitos señalados, y ser presentada por el interesado
anexo a la solicitud.
b.2) Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, siempre que el interesado haya autorizado
expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la solicitud. En
caso de no constar el consentimiento para el acceso, el interesado deberá presentar,
anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta
de la Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de
presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del
nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y
a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa, cuando el título haya sido obtenido en alguna
de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso
a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso
de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos
expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la
solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte
del interesado de sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite dicha
condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o
convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.
Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse
dentro del plazo de presentación de solicitudes.

cve: BOE-A-2024-1800
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Núm. 27