II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-1800)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y Comunicaciones.
54 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024
2.

Sec. II.B. Pág. 12315

Procesos selectivos

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las
personas aspirantes que se presenten por ingreso libre, y mediante el sistema de
concurso-oposición para las personas aspirantes que se presenten por promoción
interna, con los ejercicios, calificaciones y valoraciones que se especifican en los
anexos I y II.
Estos procesos incluirán la superación de un curso selectivo. Para la realización de
este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y
la de concurso, en su caso, serán nombradas funcionario/as en prácticas por la autoridad
convocante.
2.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas
admitidas y excluidas de cada proceso. En dicha resolución, que se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» con la relación de las personas aspirantes excluidas, se
indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas
de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles
para subsanación, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
2.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos
cuyo apellido comience por la letra «W» según lo establecido en la Resolución de la
Secretaría de Estado de Función Pública de 27 de julio de 2023 («Boletín Oficial del
Estado» de 29 de julio).
2.4 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición de estos
procesos selectivos es de nueve meses, sin perjuicio de que por razones acreditadas
pueda excepcionalmente acordarse su ampliación. El primer ejercicio de la fase de
oposición se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la
publicación de esta convocatoria.
2.5 El desarrollo de estos procesos podrá ser coincidente en el tiempo entre ellos y
con otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o
lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier
otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera. Asimismo, con el
fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo del proceso selectivo, la realización de
las pruebas también podrá ser coincidente en el tiempo. Las personas aspirantes serán
convocadas a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidas quienes no
comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la Base 7.
2.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días
naturales. Estos anuncios se difundirán por el tribunal calificador en la sede
electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajaragencia-tributaria.html), así como en cualquier otro medio que resulte conveniente para
facilitar su máxima divulgación.
2.7 Las pruebas selectivas de ambos procesos se podrán desarrollar de forma
descentralizada en las sedes que se establecen en el anexo V.
2.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas por cada sistema de acceso.
2.9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los aspirantes
que superen estos procesos selectivos deberán solicitar destino utilizando
exclusivamente medios electrónicos.
2.10 Concluidos los procesos selectivos, las personas aspirantes que los hubieran
superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombradas

cve: BOE-A-2024-1800
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 27