II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-1800)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y Comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
A.3

Sec. II.B. Pág. 12337

Calificación de la fase de oposición

La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de esta fase.
En caso de igualdad de puntuación final entre dos o más personas aspirantes, la
prelación se establecerá de la siguiente forma: en primer lugar, la puntuación del tercer
ejercicio, en segundo lugar, la puntuación del segundo ejercicio y, en tercer lugar, la
puntuación del primer ejercicio.
A.4

Conservación de calificaciones y reserva de ejercicios

A las personas aspirantes que participen por el turno de acceso libre y superen el
primero y/o segundo ejercicio, se les conservará la calificación obtenida en ellos para la
convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario, la
naturaleza y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la
nota sean esencialmente análogos, salvo actualización normativa.
Para la conservación de la calificación de los ejercicios primero y segundo es
necesario superar las dos partes correspondientes a cada uno de ellos.
No obstante, la reserva del segundo ejercicio exime a las personas aspirantes que la
generen únicamente de la realización de la primera parte.
El cómputo para estas exenciones se realizará a partir de la convocatoria del proceso
selectivo en la que se superen los ejercicios reservados.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el
ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido para aquel en la presente convocatoria.
Para hacer efectivas las reservas a las que se refiere este punto, las personas
aspirantes deberán expresarlo en la correspondiente solicitud de participación en el
proceso selectivo. Este derecho a la reserva sólo se hará efectivo si la persona aspirante
cumplía los requisitos exigidos en la convocatoria que lo devengó.
Curso Selectivo

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición realizarán un curso
selectivo, de una duración máxima de siete meses lectivos en el Instituto de Estudios
Fiscales.
Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y
evaluación del curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las calificaciones del
curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final del proceso
selectivo.
El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. El curso selectivo tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación
específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del
Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las
actividades lectivas como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de
disfrute de vacaciones de los funcionarios/as en prácticas coincidirán con el de la
suspensión de actividades lectivas. En su caso, para el personal que hubiera disfrutado
de vacaciones con anterioridad, en su totalidad o en parte, durante dicho periodo
deberán reincorporarse a su puesto de trabajo por tiempo equivalente al del periodo
vacacional disfrutado con arreglo a los criterios que fije el organismo de destino.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el

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B.