II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-1800)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y Comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 12336

Referencia para las Lenguas que se corresponda con un nivel B2 o superior del idioma
escogido y de 2,5 puntos cuando el título presentado se corresponda con un nivel B1.
La calificación del primer ejercicio vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada una de sus partes.
Segundo ejercicio:
– Primera parte: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 10 puntos para superarla.
– Segunda parte: Se calificará de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la
calificación de apto en cada una de las pruebas de aptitud, a) psicotécnica y b) médica,
para superar esta parte del ejercicio.
En la prueba de aptitud intelectual, la calificación de «apto» se obtendrá cuando la
puntuación directa resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos
cuestionarios dividida por dos, sea, como mínimo del 50 % de la puntuación máxima
posible.
En la prueba del perfil de personalidad, los miembros del órgano de apoyo que
realicen las pruebas remitirán al Tribunal el resultado de las mismas, así como una
propuesta motivada e individualizada en el caso de que la persona aspirante no resulte
idónea, en función de las cuales el Tribunal calificará a las personas aspirantes como
«apto» o «no apto».
En la prueba de aptitud médica, la calificación de «apto» o «no apto» vendrá
determinada porque las personas aspirantes incurran o no en alguna de las causas de
exclusión médica recogidas en el anexo VIII. Serán los miembros del órgano de apoyo
que realicen las pruebas médicas quienes emitan una propuesta motivada e
individualizada de calificación de cada aspirante al Tribunal, que calificará la prueba
como «apto» o «no apto».
Para superar este ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la
calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del segundo
ejercicio vendrá determinada por la calificación numérica de la primera parte.
Tercer ejercicio:

2. Para la calificación de los ejercicios el Tribunal evaluará el conocimiento de los
aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su
grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en
su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición
apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
En la primera parte del tercer ejercicio se valorará no sólo el nivel de conocimientos y
adecuación de los procedimientos expresados por el opositor en la contestación y
resolución de los supuestos planteados, sino también la capacidad de expresión escrita.
En la segunda parte del tercer ejercicio se valorará, además, la calidad de la
expresión escrita y orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y, en la sesión de
lectura, la claridad expositiva mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de la
lectura.

cve: BOE-A-2024-1800
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Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener 30 puntos para superar el
ejercicio.
Cada una de las partes se calificará de 0 a 30 puntos.
No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 12
puntos en alguna de las dos partes.
El Tribunal podrá publicar las listas de los aspirantes que hayan igualado o superado
la calificación mínima de 12 puntos en la primera parte del tercer ejercicio y que,
consecuentemente, pueden realizar la lectura del tema escrito.