II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-1799)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 12297

6.2 El Tribunal velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la
Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
6.4 Para sesiones de ejecución de pruebas, o cuando estas deban llevarse a cabo
con la presencia de personas asesoras especialistas, bastará la asistencia de un miembro
del tribunal, comisionado al efecto, para asegurar la correcta realización de la prueba.
6.5 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.6 Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que un aspirante no
cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la
certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que
imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
6.7 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo
acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria.
6.8 El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización
de las distintas pruebas del proceso selectivo, que se publicará en la sede electrónica de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria: Trabajar en la
Agencia Tributaria).
6.9 Se habilita al tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de
alguna de sus fases, así como para su descentralización, incluida la lectura de los ejercicios.
Para ello, el tribunal calificador podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir y el orden
de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los
principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como de celeridad,
agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo. También podrá
disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de
los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario, y contar con el apoyo
administrativo preciso, en su caso, en las sedes descentralizadas.
6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador
tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, 32-34, 28020 Madrid.
7.

Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de
parto alguna de las aspirantes no pudiera realizar algún ejercicio del mismo, su situación
quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación del ejercicio o
ejercicios que hubieran quedado aplazados. La realización de estos ejercicios no podrá
conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a
una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado
por el tribunal, a quien habrán de comunicarlo mediante la remisión del informe médico
que acredite tal situación con anterioridad a la realización de la prueba de que se trate.

cve: BOE-A-2024-1799
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Núm. 27