II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-1799)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 12296

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte
del interesado de sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite dicha
condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o
convivencia con la víctima que da derecho a la exención del pago de la tasa.
Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de
encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos
en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se
seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre
de 2012, de la Dirección General de la Agencia Tributaria.
5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, las personas aspirantes
deberán anexar a la solicitud de inscripción, dentro del plazo de presentación de
solicitudes, la documentación adicional que corresponda en cada caso:
a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, si la
solicitud se suscribe en el extranjero.
b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago
de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.4.
c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, para los aspirantes que tengan la condición de
funcionarios españoles de Organismos Internacionales.
d) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de
víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de
parentesco o convivencia con la víctima que da derecho a la exención del pago de la tasa.
5.6 La documentación complementaria podrá anexarse a la solicitud de inscripción
telemática (modelo 791) dentro del plazo de presentación de solicitudes. También se
podrá presentar, dentro de ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajaraeat.html (Aportar documentación complementaria) y a través del siguiente enlace
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml.
5.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5.8 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán comunicarla a través del siguiente enlace: Comunicar incidencia
(agenciatributaria.gob.es) o consultar la información y ayuda incluida en el siguiente enlace:
Agencia Tributaria: Modelo 791. Empleo Público. Presentación instancias oposiciones.
5.9 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del
aspirante.
6. Tribunal
6.1 El Tribunal calificador del proceso selectivo es el que figura en el anexo III.
En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html) se publicará un breve
currículum profesional de las personas que formen parte del mismo.

cve: BOE-A-2024-1799
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 27