III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2024-1851)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de enero de 2024, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Castilla y León el 1 de septiembre de 2023.
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Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12681

cve: BOE-A-2024-1851
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quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones
financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por
el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de
oficio, mediante acuerdo de 1 de septiembre de 2023, el procedimiento de determinación
de responsabilidades, que fue notificado el día 1 de septiembre de 2023 y recepcionado
por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León, ese mismo día.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de
formular la propuesta de resolución, el 6 de noviembre de 2023 se puso de manifiesto
al Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León el expediente completo
mediante la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad
Autónoma alegaciones al mismo.
Con fecha 20 de noviembre de 2023 para FEAGA y el mismo día para Feader, el citado
Organismo Pagador abonó la deuda en su correspondiente cuenta del Banco de España.
En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, se admite dicho abono como pago voluntario anticipado y no se repercutirán
intereses compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el
requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el
plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la
notificación del acuerdo.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera
precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el
que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente
rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X