III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2024-1851)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de enero de 2024, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Castilla y León el 1 de septiembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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noviembre de 2023 para Feader, por lo que se acuerda admitir dichos abonos como
medios de pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses
compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del
Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Tercero.
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2023/1408 de la Comisión,
de 3 de julio de 2023, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea los
gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a los fondos FEAGA y Feader.
Continúa la exposición como sigue:

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al
artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos
europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la Administración
General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de
responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes de
dichos fondos. Además, se establece que son los organismos pagadores de las
comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y
pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional

cve: BOE-A-2024-1851
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2023/1408 de la
Comisión de 3 de julio de 2023, ha excluido de la financiación comunitaria determinados
gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader, por no
ajustarse a las normas comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por lo que se deben excluir de la
financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la
razón de su no conformidad en el informe de síntesis (documento Ares (2023)2775872
Ad-hoc 71 MS-Summary Report Multilingual) sobre los resultados de las inspecciones en
el ámbito de las ayudas por superficie (AA/2019/012), de la ayuda asociada voluntaria
relacionada con los animales (NAC/2020/010), del desarrollo rural (RD2R/2021/004), del
viñedo (VIN/2020/005 y VIN/2021/004), y de la liquidación de cuentas (CEB/2022/029 y
CEB/2021/030).
En referencia a la investigación RD2/2021/004 que afecta al organismo pagador de
Castilla y León, la Comisión detectó que no se realizaron los controles adecuados del
cumplimiento de los compromisos a largo plazo en virtud de las medidas 10 y 11, ni
tampoco en cuanto a la calidad de los controles sobre el terreno en los regímenes de
ayuda por superficie o por animales que cubran la verificación adecuada de los
compromisos contraídos por el beneficiario.
Sobre este mismo organismo pagador, en materia de viñedo en relación con la
investigación VIN/2021/004, la Comisión detectó deficiencias en el control fundamental
«Realización de controles administrativos, incluidos controles cruzados, que cubran
todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago». La Comisión observó que era una
deficiencia que afectaba a nivel nacional, solicitando a las autoridades españolas un
análisis de los pagos de reestructuración efectuados por todos los OP de España en los
ejercicios financieros de 2019, 2020 y 2021, teniendo en cuenta la fecha de la solicitud
de pago, presentando el cálculo del riesgo para el Fondo. Las autoridades españolas
aceptaron la existencia a nivel nacional de retrasos en los pagos que superaban el
margen del 5 % establecido en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014.
La deficiencia de este control fundamental afectaba al ejercicio financiero 2021.
Continúa la propuesta como sigue: