III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2024-1849)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de enero de 2024, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura el 1 de septiembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12674

Tercero.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al
artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la
Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de
determinación de responsabilidades, como Organismo de coordinación de todos los
pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece que son los organismos
pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión,
control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la
disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el
pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen
competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 1 de septiembre de 2023, el procedimiento de
determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 1 de septiembre de 2023 y
recepcionado por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura
ese mismo día.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma si presentó alegaciones al
acuerdo de inicio el 15 de septiembre de 2023, con arreglo a lo establecido en el
artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, siendo estas desestimadas.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 6 de noviembre de 2023 se puso de manifiesto al Organismo
Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura el expediente completo mediante
la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma
alegaciones al mismo.
Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el
Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo previsto en el
artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la
Comunidad Autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los intereses
compensatorios devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de dos meses
siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho
Real Decreto, se procederá en primer lugar a su compensación, deducción o retención
con cargo a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de dicha Comunidad
Autónoma por cuenta de estos mismos fondos comunitarios. Asimismo, el impago de
esta deuda y de los intereses compensatorios generará intereses de demora sobre el
importe total de la deuda a partir de los dos meses siguientes a su notificación, según
prevé el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

cve: BOE-A-2024-1849
Verificable en https://www.boe.es

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2023/1408 de la Comisión
de 3 de julio de 2023, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea
determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader).
Continúa la exposición como sigue: