III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2024-1849)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de enero de 2024, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura el 1 de septiembre de 2023.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12673

la cantidad adeudada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo,
del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera
admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses
compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos
intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento
anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto
responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.
Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, se elevan al 3,25 por ciento para el ejercicio presupuestario en vigor. Por
tanto, a la deuda pendiente con cargo al FEAGA, deberán añadirse 27,46€ por cada día
transcurrido desde el 7 de noviembre de 2023, fecha en la que se ha hecho efectiva la
cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, hasta el día en que la
Comunidad Autónoma de Extremadura proceda al pago voluntario, o hasta el
vencimiento de los 2 meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros,
ambos incluidos.
Asimismo, el Acuerdo en su parte expositiva indica:
La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2023/1408 de la
Comisión de 3 de julio de 2023, ha excluido de la financiación comunitaria determinados
gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader, por no
ajustarse a las normas comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por lo que se deben excluir de la
financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la
razón de su no conformidad en el informe de síntesis (documento Ares (2023)2775872
Ad-hoc 71 MS-Summary Report Multilingual) sobre los resultados de las inspecciones en
el ámbito de las ayudas por superficie (AA/2019/012), de la ayuda asociada voluntaria
relacionada con los animales (NAC/2020/010), del desarrollo rural (RD2R/2021/004), del
viñedo (VIN/2020/005 y VIN/2021/004), y de la liquidación de cuentas (CEB/2022/029 y
CEB/2021/030).
En referencia a la investigación VIN/2021/004, la Comisión detectó deficiencias en el
control fundamental «Realización de controles administrativos, incluidos controles cruzados,
que cubran todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago». La Comisión observó que
era una deficiencia que afectaba a nivel nacional, solicitando a las autoridades españolas un
análisis de los pagos de reestructuración efectuados por todos los OP de España en los
ejercicios financieros de 2019, 2020 y 2021, teniendo en cuenta la fecha de la solicitud de
pago, presentando el cálculo del riesgo para el Fondo. Las autoridades españolas
aceptaron la existencia a nivel nacional de retrasos en los pagos que superaban el margen
del 5 % establecido en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014. La
deficiencia de este control fundamental afectaba al ejercicio financiero 2021.
Continúa la propuesta como sigue:
Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de
Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios
correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, ascienden al 4,0625 por ciento, para el ejercicio presupuestario en vigor, sobre el
importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses
compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha
de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.
En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se
produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto,
la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los
libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea,
de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.

cve: BOE-A-2024-1849
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 27