III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12668

ANEXO III
Acuerdo de estaciones
1.

Ámbito de aplicación

El presente acuerdo será aplicable al personal cuyo centro de trabajo sea distinto a
las bases.
2.

Jornada

Las especiales características del trabajo desempeñado en las estaciones, podrán
hacer necesaria la distribución irregular de la jornada, así como la acumulación de los
días libres para su disfrute en un solo bloque mensual. En caso de que así fuera
necesario, estos/as trabajadores/as podrán trabajar hasta veintiún días consecutivos,
disfrutando a continuación los días libres correspondientes al periodo trabajado.
La jornada se distribuirá según las necesidades de cada estación, permaneciendo los/as
trabajadores/as en situación de imaginaria los días de trabajo que fuese necesario.
3.

Retribuciones

En atención a las especiales características ya referidas, se pacta que los/as
trabajadores/as afectados por este acuerdo, percibirán un concepto mensual fijo denominado
plus de estaciones, añadido a las retribuciones fijas establecidas en convenio para su
categoría y nivel, en tanto en cuanto su centro de trabajo cumpla las características del
apartado 1.
Este concepto compensa y absorbe aquellas cantidades que se devengarían por los
conceptos variables establecidos en el convenio, a excepción de los pluses de hora
nocturna, hora festiva y de rescate 0, 1, 2 ó 3.
4.

Cuantía

La cuantía del plus de estaciones será:
Para el 2023: 13.282 euros brutos anuales.
Para el 2024: 13.680,82 euros brutos anuales.
Para el 2025: 13.954,44 euros brutos anuales.
5.

Criterios de reparto

Se abonará por día en el que el/la Tm o ayudante esté disponible para la Compañía.
Se programará en el turno.
El importe será del 80% para el/la oficial certificador/a y del y 20% para el/la ayudante.
ANEXO IV
Sistema de vacaciones

En función de los turnos de trabajo, la Empresa limitará el número de personas por
base y/o estación de cada grupo, subgrupo, categoría, nivel y habilitación, que puedan
coincidir en el disfrute de su periodo vacacional.
1)

Solicitud y concesión de vacaciones:

En la concesión de vacaciones se tendrán en cuenta las necesidades de producción,
las limitaciones anteriores y el sistema de puntuación establecido en el presente anexo.

cve: BOE-A-2024-1847
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Tabla de puntuación