III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12586

los requisitos y reúnan las condiciones de idoneidad al efecto, se prime la promoción
profesional interna.
3. En el caso de ser una incorporación externa la dirección de la empresa
propiciará que, en igualdad de circunstancias y cuando existan candidatos que, según el
exclusivo criterio de la dirección, cumplan con los requisitos y reúnan las condiciones de
idoneidad al efecto, se prime a las personas ex trabajadoras que hubiesen extinguido la
relación laboral de manera forzosa en proceso de despidos objetivos.
Periodo de prueba.

1. El personal de nuevo ingreso podrá estar sometido a un periodo de prueba que
en ningún caso podrá exceder de seis meses para un titulado de grado superior o medio,
ni de dos meses para las demás personas trabajadoras, excepto para los no cualificados
que será de quince días laborables.
2. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada regulados
del artículo 15 del ET concertados por tiempo de hasta dos meses, el periodo de prueba
no será superior a 15 días y entre dos y seis meses, el periodo de prueba no podrá
exceder de un mes.
3. En los casos de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios en prácticas el periodo de prueba no podrá ser superior a
un mes para trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, certificado de
profesionalidad de nivel 1 y similares o 2 y dos meses para los contratos en prácticas
celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior,
certificado de profesionalidad de nivel 3 y similares.
4. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña, excepto los
derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a instancias de
cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso ni derecho a
indemnización alguna por esta circunstancia. Transcurrido el periodo de prueba sin que
se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose
dicho periodo de tiempo a efectos de antigüedad la persona trabajadora en la empresa.
Conforme establece el vigente artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores la
resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de
embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de
suspensión a que se refiere el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, o
maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o
maternidad.
5. Asimismo, el personal que opte a y obtenga un puesto correspondiente a un
grupo profesional superior podrá quedar sometido a un periodo de prueba que en ningún
caso podrá ser superior al establecido para el personal de nuevo ingreso. El
sometimiento al periodo de prueba deberá serle comunicado al trabajador/a por escrito
en el momento de la aceptación del nuevo puesto. La ausencia de este requisito
supondrá la inexistencia del periodo de prueba. Durante el periodo de prueba cualquiera
de las partes podrá desistir de la promoción. Si así fuera el caso, la persona trabajadora
tendrá derecho a ser reincorporado a su puesto, si aún está vacante, o, en su defecto, a
un puesto similar. Cuando la persona trabajadora haya ocupado el puesto del grupo
profesional superior en aplicación de la movilidad funcional no será de aplicación el
periodo de prueba aquí regulado.
6. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que
afecten al trabajador/a durante el período de prueba interrumpirán el citado período de
prueba. En estos supuestos ambas partes pactarán en cada caso, si debe o no
producirse la instancia de resolución descrita anteriormente en dichas circunstancias.

cve: BOE-A-2024-1846
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Artículo 20.