III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12583

CAPÍTULO III
Organización del Trabajo
Artículo 12.

Organización y dirección de la empresa y ordenación del trabajo.

1. La organización y dirección económica, técnica, práctica y científica de la
actividad de la empresa son competencia exclusiva de la dirección de la empresa que
deberá ejercer de acuerdo con la legalidad vigente.
2. Las normas de trabajo serán competencia de la empresa y, en representación de
ésta, de las Direcciones de los departamentos, que la ejercerán de acuerdo con lo
establecido en las normas legales y lo pactado en el presente convenio colectivo, con
sometimiento a las normas legales de obligado cumplimiento y por el respeto debido a la
dignidad personal de las personas trabajadoras y a los derechos y atribuciones reconocidos
en la legislación vigente a los representantes legales de las personas trabajadoras.
3. Las personas trabajadoras asumen la obligación del cumplimiento de las
especificaciones, de las pautas de trabajo y normas de procedimiento que tengan
asignados o asigne la dirección de la empresa, encaminados a una óptima distribución
de las cargas de trabajo y a la plena ocupación de la plantilla.
Artículo 13. Modificaciones tecnológicas.
1. Cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías que pueda modificar
sustancialmente las condiciones de trabajo de los distintos grupos profesionales deberá ser
comunicado, previamente a su introducción, a los representantes de las personas
trabajadoras.
2. En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por las citadas
modificaciones, la dirección de la empresa ofrecerá a las personas trabajadoras
afectadas la formación necesaria para su adecuación a las nuevas tecnologías,
realizándose dicha formación, si fuera posible, dentro de la jornada laboral.
3. En caso de que por razones organizativas justificadas, la formación no pudiera
realizarse en horas de trabajo se compensará con tiempo equivalente de descanso.
Artículo 14.

Protocolo sobre medios informáticos y protección de datos.

Las normas que regulan el uso y los procedimientos de trabajo con medios
informáticos son competencia de la empresa. El Protocolo sobre medios informáticos y
protección de datos se encuentra incorporado la disposición adicional novena del
presente convenio colectivo.
Cláusula de no competencia.

1. El deber de no concurrencia desleal es consecuencia de la buena fe contractual
y de la prohibición legal de la concurrencia desleal del artículo 21.1 del Estatuto de las
personas trabajadoras, por lo que no da derecho a compensación económica adicional
alguna al salario pactado por la contraprestación laboral, y es independiente de las
limitaciones y compensaciones que las partes pudieran pactar para el caso de plena
dedicación y de limitación de competencia para después de extinguido el contrato.
2. En cuanto al conflicto de intereses se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.
3. En todo caso, y conforme a la práctica habitual de la empresa, en aquellos
supuestos en que un trabajador/a tenga la oportunidad de colaborar con un medio ajeno
a los de Unidad Editorial lo pondrá en conocimiento de la dirección de la empresa, para
que ésta le dé, si procede, su autorización expresa. En caso de denegación en ese
momento o posteriormente, la empresa motivará la razón.

cve: BOE-A-2024-1846
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Artículo 15.