III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
4.

Bases de datos.

a)

Bases de datos relativas a los trabajadores.

Sec. III. Pág. 12622

(i) Se garantiza a los empleados/as de Unidad Editorial que los datos personales de
los mismos obrantes en poder de la Empresa derivados de procesos de selección de
personal, contratación, vida laboral y demás actividades relacionadas con la Empresa,
serán custodiados por la misma conforme a las previsiones de la Ley Orgánica
núm. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
actualmente vigente, o de la normativa que en el futuro la pueda sustituir, pudiendo
utilizarse únicamente por las citadas Empresas para los fines propios del ámbito laboral.
(ii) A estos efectos, la Empresa mantendrá informados a los trabajadores, en todo
momento, del Departamento competente y de la persona responsable del fichero que
contenga sus datos y tratamiento de los mismos en la Empresa.
b)

Otras bases de datos.

(i) Los empleados/as están obligados a tratar las bases de datos e información
contenida en archivos, carpetas o disco duro de los ordenadores de la Empresa relativas
a clientes, proveedores, expedientes, asesores, profesionales relacionados con la
Empresa y, en general, todas las que manejen con ocasión de la relación laboral, con la
confidencialidad debida, prohibiéndose totalmente el tráfico, transmisión, manipulación,
extracción o competencia desleal, entre otras conductas que puedan perjudicar a Unidad
Editorial por parte de los empleados/as.
(ii) La obligación de confidencialidad será especialmente rigurosa respecto a datos
sobre salud, riesgos, cuestiones familiares y personales y de índole privada, así como
los datos económicos y de las demás materias que puedan interesar a la competencia.
5.

Propiedad intelectual.

a) La titularidad de los derechos de explotación sobre un programa de ordenador o
base de datos creados por un trabajador/a asalariado siguiendo las instrucciones de su
Empresario o en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas corresponderán
exclusivamente al Empresario, salvo pacto en contrario, de conformidad con el
artículo 97.4 y los conexos con éste del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,
que aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
b) Igualmente, también corresponderán al Empresario los derechos de explotación
de la transformación del programa o reordenación de la base de datos.
Control empresarial.

a) Con carácter general, es facultad de la Empresa inherente a su poder de dirección el
utilizar cuantas medidas considere adecuadas para garantizar tanto la adecuada conservación
del material informático puesto a disposición de los empleados/as como su utilización de
conformidad con la buena fe, la ausencia de abuso o perjuicio a la Empresa, sus empleados/as
o terceros, y los criterios expresados en este Protocolo.
b) La Empresa, específicamente, previa información motivada a los empleados/as,
controlará el uso que el trabajador/a realiza del acceso a Internet. Este control, que
podrá abarcar tanto el tiempo como las páginas de acceso, se podrá realizar mediante la
instalación de sistemas en el servidor central de la Empresa o en los ordenadores de
cada uno de los trabajadores, sin que ello suponga vulneración alguna del derecho a la
intimidad, dado el carácter de herramienta de trabajo que tiene el acceso a Internet.
c) Respecto al correo electrónico se estará a lo dispuesto en el 2.e.
7.

Extinción del contrato.

a) En el momento de la extinción del contrato, el trabajador/a estará obligado a proceder a
la devolución en debidas condiciones de todo el material informático proporcionado por la

cve: BOE-A-2024-1846
Verificable en https://www.boe.es

6.