III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-1858)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los planes de deslastre automático de cargas de aplicación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares balear y canario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12699

Segundo.
Ordenar la publicación de esta resolución y sus anexos en el «Boletín Oficial
del Estado».
Tercero.
La presente resolución surtirá efectos en el plazo de dos años desde su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso
de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme
a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 16 de enero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
Planes de deslastre automático de cargas de los grupos pertenecientes
a los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares balear y canario

2.1
2.2
2.3
2.4
3.
3.1
3.2
3.3
3.4
3.5
3.6
3.7

Alcance.
Plan de deslastre automático de cargas del territorio no peninsular balear.
Mallorca.
Ibiza-Formentera.
Menorca.
Sistema conjunto Balear.
Plan de deslastre automático de cargas del territorio no peninsular canario.
Gran Canaria.
Tenerife.
Lanzarote.
Fuerteventura.
La Palma.
La Gomera.
El Hierro.
1.

Alcance

Los deslastres de cargas se basan en la actuación de sistemas automáticos de
desconexión de demanda por mínima frecuencia y/o por derivada de frecuencia para
conseguir restablecer la frecuencia en los sistemas eléctricos como consecuencia de
desbalances de generación y demanda.
Estos planes de deslastre de cargas siguen unos criterios generales destinados a
minimizar la carga deslastrada en cada escalón y tratar de asegurar la supervivencia del
sistema eléctrico bajo el mayor número posible de casuísticas potenciales.
Asimismo, con carácter general, en aquellos sistemas eléctricos en los que estén
ubicados proveedores del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, estos
proveedores ocuparán los primeros escalones de deslastre.

cve: BOE-A-2024-1858
Verificable en https://www.boe.es

1.
2.