I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2024-1771)
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11709

El plazo para efectuar la devolución será de seis meses contados desde la
finalización del plazo reglamentario para la presentación de la autoliquidación o, si
éste hubiese concluido, desde la presentación de la autoliquidación rectificativa.
Si con la presentación de la autoliquidación previa se hubiera solicitado una
devolución y ésta no se hubiera efectuado al tiempo de presentar la autoliquidación
rectificativa, con la presentación de esta última se considerará finalizado el
procedimiento iniciado mediante la presentación de la autoliquidación previa.
c) Cuando de la rectificación efectuada resulte una minoración del importe a
ingresar de la autoliquidación previa y no proceda una cantidad a devolver, se
mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante
de la autoliquidación rectificativa.
Si la deuda resultante de la autoliquidación previa estuviera aplazada o
fraccionada, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá
solicitada la modificación en las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento
conforme a lo previsto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 52 del
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio.
5. La autoliquidación rectificativa no producirá efectos respecto a aquellos
elementos que hayan sido regularizados mediante liquidación definitiva o
provisional en los términos a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 126
del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, respectivamente.»
Disposición final octava. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 3.ª y 14.ª
de la Constitución.
Disposición final novena. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se completa la incorporación al derecho español de la
Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la
Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la
fiscalidad, y se incorpora parcialmente la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo de 17 de
octubre de 2023 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación
administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
Disposición final décima. Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus
competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el
desarrollo, ejecución y aplicación de lo establecido en este real decreto.
Disposición final undécima. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
No obstante:
a) Las normas y procedimientos de diligencia debida se aplicarán a partir de 1
enero de 2023.
b) La primera declaración informativa de la obligación de información
determinadas actividades por los operadores de plataformas a que se refiere
artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos

de
de
el
de

cve: BOE-A-2024-1771
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Núm. 27