I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2024-1771)
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
1771

Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas
y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio
automático obligatorio de información comunicada por los operadores de
plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de
la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se
modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el
ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

La Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se
modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de
la fiscalidad, en adelante DAC 7, tiene como principales objetivos mejorar el marco
existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión
Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de
abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las
administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más
eficiente. En este sentido, se establece una nueva obligación de información respecto de
los operadores de las plataformas digitales.
Asimismo, en un contexto internacional de fortalecimiento de los mecanismos de
intercambio de información, hay que tener en cuenta la suscripción por parte de España
del Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de
información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en adelante OCDE,
así como otros acuerdos internacionales suscritos con el mismo objetivo. En este
sentido, a efectos de facilitar a las jurisdicciones firmantes el intercambio de información
al socaire del citado Acuerdo multilateral, se ha aprobado en el seno de la OCDE unas
Normas tipo de comunicación de información por operadores de plataformas respecto de
los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo
esporádico y por encargo, en adelante Normas tipo, sustancialmente similar al contenido
de la DAC 7, en particular, a las normas y procedimientos de diligencia debida de su
anexo.
A efectos de que los citados operadores puedan cumplir con la mencionada
obligación se establecen ciertas normas y procedimientos de diligencia debida que los
operadores de plataformas digitales deberán aplicar respecto de los considerados
«vendedores», a fin de que estos últimos faciliten determinados datos a los operadores
para que estos, a su vez, puedan cumplir con la obligación de información respecto de la
Administración tributaria.
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas y procedimientos de
diligencia debida referenciados, así como regular las nuevas obligaciones de registro e
información que, junto a la normativa legal sobre dichas materias contenida en la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, completan la transposición de la
citada Directiva (UE) 2021/514 así como la implantación del Acuerdo multilateral u otros
acuerdos internacionales citados.
No obstante, por lo que se refiere a la denominada DAC 7, hay que tener en cuenta
que la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se

cve: BOE-A-2024-1771
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