I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11876

Diez. Se modifica artículo 14 duodecies, quedando redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 14 duodecies. Deducción por el cuidado de descendientes o adoptados
de hasta 25 años de edad.
1. Los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada
descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes
regulado en el artículo 58 de la Ley del Impuesto.
300 euros por el primer descendiente.
600 euros por el segundo descendiente y sucesivos.
La deducción será igualmente aplicable hasta que el descendiente cumpla
los 26 años de edad, aun cuando no genere derecho a la aplicación del mínimo
por descendientes, siempre que cumplan los restantes requisitos definidos en el
citado artículo 58.
2. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base
imponible no resulte superior a 35 000 euros en tributación individual ni a 45 000
euros en tributación conjunta.
3. En el período impositivo en el que el descendiente cumpla veintiséis años
el importe de la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses
en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.
4. La deducción únicamente resultará aplicable cuando los progenitores,
adoptantes, o tutores convivan con el descendiente. Cuando exista más de un
contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la
deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de
ellos, aplicándose únicamente a aquellos que cumplan las condiciones
establecidas para ser beneficiarios de la misma.
5. La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14
bis del presente texto refundido.»
Once. Se introduce un nuevo artículo 14 quaterdecies, con la siguiente redacción:
«Artículo 14 quaterdecies. Deducción por la obtención de ayudas o
subvenciones otorgadas por el Principado de Asturias a enfermos de
Esclerosis Lateral Amiotrófica.
Cuando el contribuyente hubiese integrado en la base imponible general el
importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública otorgada
por el Principado de Asturias a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica, podrá
aplicar una deducción en la cuota íntegra por el importe que resulte de aplicar los
tipos medios de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda que se integre en
la base liquidable.»

«3. Tarifa aplicable a las donaciones a favor de contribuyentes de los grupos
I y II de parentesco que estén en todo caso formalizadas en documento público
antes de que expire el plazo de autoliquidación del impuesto:
Base liquidable (Hasta
euros)

Cuota íntegra (Euros)

Resto base liquidable
(Hasta euros)

Tipo aplicable
(Porcentaje)

150 000,00

2,00

150 000,00

3 000,00

150 000,00

15,00

300 000,00

25 500,00

150 000,00

25,00

cve: BOE-A-2024-1776
Verificable en https://www.boe.es

Doce. Se modifica el apartado 3 del artículo 21, quedando redactado en los
siguientes términos: