I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11842

13. El título II, «De la gestión presupuestaria», regula aquellos aspectos que
afectan a esta materia tales como la competencia de los distintos órganos en orden a la
autorización y disposición de los gastos, el carácter vinculante de determinados créditos
o las habilitaciones al Consejo de Gobierno o al consejero de Hacienda y Fondos
Europeos para autorizar determinadas transferencias de crédito o minorar las
transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de
determinados organismos y entes.
14. En este título se establecen asimismo cinco modificaciones del TRREPPA
íntimamente vinculadas a la gestión presupuestaria. La primera de ellas modifica las
normas establecidas para el libramiento de transferencias nominativas consignadas en
los presupuestos con el fin de ajustar los pagos a las necesidades de los beneficiarios y
así gestionar los recursos de manera más eficiente. La segunda introduce una serie de
matices en los órganos competentes para autorizar las transferencias entre créditos. La
tercera y cuarta tienen por finalidad permitir la habilitación de créditos por reintegros de
ejercicios cerrados. Y la quinta recoge la posibilidad de exigir a los beneficiarios de
ayudas y subvenciones el cumplimiento de sus obligaciones con la Sindicatura de
Cuentas del Principado de Asturias.
15. Finalmente, en cumplimiento de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30
de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan las cuantías de los
módulos del salario social básico para 2024 así como las cuantías de la garantía para los
menores acogidos.
16. El título III, «De los créditos para gastos de personal», se dedica a regular los
regímenes retributivos del personal al servicio de la Administración del Principado de
Asturias y su sector público, así como las plantillas y la oferta de empleo público. En
cuanto a las retribuciones, se contempla una remisión a los incrementos que puedan
preverse en la legislación básica estatal. Este título recoge, como en leyes de
presupuestos anteriores, la prohibición de ingresos atípicos y establece los requisitos
para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral. El título se
completa con una autorización de los costes del personal de la Universidad de Oviedo,
fijando sus importes.
17. El título IV, «De las operaciones financieras», regula en primer lugar el límite
máximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de
Gobierno a realizar operaciones de crédito a largo plazo o a la emisión de deuda pública.
Igualmente, en términos similares a ejercicios anteriores, se regulan las operaciones de
crédito a corto plazo para cubrir desfases transitorios de tesorería. En materia de apoyo
financiero al sector público, además de recoger la posibilidad de conceder avales y
préstamos al sector público, se mantiene la posibilidad de reafianzar las garantías
concedidas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias, reforzando
así la política de apoyo de ASTURGAR a los autónomos y empresas.
18. En el capítulo I del título V, «Normas tributarias», se modifica el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales del Principado de Asturias en materia de
Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de
octubre. En materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se introducen
mejoras en las deducciones existentes, continuando la política de apoyo a la familia.
En concreto, se fusionan las deducciones por adquisición o rehabilitación de vivienda
para contribuyentes con discapacidad, se mejoran las deducciones por adquisición o
rehabilitación de vivienda protegida y de vivienda habitual en concejos rurales en
riesgo de despoblación para que resulte de aplicación en los ejercicios en que se
incurra en el gasto, se suprime la deducción por donación de fincas rústicas a favor
del Principado de Asturias, en la medida en que no resulta de aplicación práctica.
Igualmente, se incrementa la deducción por el cuidado de descendientes a partir del
segundo pasando de 300 a 600 euros y se extiende la deducción de familias
numerosas a familias con dos descendientes. Se mejora la deducción para
contribuyentes que se instalen en el Principado de Asturias por motivos laborales,
pues ahora el beneficio se aplicaba únicamente a determinadas profesiones, mientras

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